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DEBATE AL SISTEMA UPAC COLOMBIANO
Medellín,
miércoles 26 de Mayo de 1999
El Colombiano
Económicas
Retoques
al Upac le dan un segundo aire
El sector financiero, los gremios
de la construcción, el Banco de la República y el Congreso
se ocuparon ayer de una amplia discusión sobre la conveniencia de
mantener el sistema Upac. El Gobierno se comprometió a presentar
en 180 días un nuevo mecanismo que podría atar directamente
los créditos a la inflación. Se asegura que nada atentará
contra la rentabilidad de los ahorradores en las CAV
Por VESPASIANO JARAMILLO B.-Santa fe de Bogotá
El Banco de la República confirmó ayer que la resolución que modificó hace quince días la fórmula de cálculo de la corrección monetaria es congruente con el fallo del Consejo de Estado, instancia jurídica que anuló otra resolución del Banrepública (la No. 18 del 30 de junio de 1995), la cual ligaba los incrementos de la corrección a la DTF y no a la inflación.
Según el codirector del Banco de la República, Leonardo Villar Gómez, la corrección monetaria, en virtud de la modificación que hiciera recientemente el mismo Banco, sigue siendo el resultado de un cálculo que se relaciona con la DTF, pero en donde pesa ahora más el factor de la inflación, tal como lo ordena el Consejo.
Villar explicó que la corrección monetaria resulta de multiplicar un coeficiente por la DTF. Este corresponde a la división de la inflación promedio en los últimos doce meses sobre la DTF de largo plazo.
El directivo de la banca central dijo que, en consecuencia, la fijación de los aumentos en el costo de los créditos hipotecarios es coherente con lo ordenado por el Consejo de Estado en la medida que la corrección queda referenciada fundamentalmente por el índice inflacionario.
UPAC conveniente
De otra parte, el presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), Hernando José Gómez, defendió al sistema Upac, especialmente en lo relacionado con la capitalización de intereses a la que consideró necesaria en un país con altos niveles de inflación.
"La capitalización permite diferir el comportamiento inflacionario, pues si no se paga, nadie podría acceder al crédito de vivienda por lo costoso de las cuotas al comienzo de cada obligación", aseguró el dirigente gremial, al pedir el Banco de la República que extreme sus medidas para el control de la inflación y proponga metas ambiciosas en este indicador. Gómez sugirió que la meta inflacionaria de 1999 sea una cifra de un dígito.
También pidió a la autoridad monetaria favorecer a las corporaciones de ahorro y vivienda con suministros de liquidez mayores y a más largo plazo, pues uno de los problemas es que esas entidades captan a muy corto plazo para prestar a más de 15 años.
Al respecto, el presidente de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena, Alberto Gutiérrez, manifestó que el Upac no es un sistema perfecto, pero que es lo más funcional que se conoce en el financiamiento de vivienda.
Durante un foro realizado ayer por la Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria) en el que se mostraron los aciertos e inconvenientes del Upac, se defendió, por ejemplo, la titularización de cartera hipotecaria y la creación de mecanismos para que las inversiones de largo plazo sean las que financien a los demandantes de vivienda.
Voceros de la Asobancaria dijeron que el sistema Upac no significa que las personas paguen diez o más veces una vivienda porque al calcular el valor de un crédito se debe tener en cuenta el componente inflacionario. "Diez pesos de ayer no son lo mismo hoy".
Con la multibanca y los cambios de oferta y demanda en el mercado financiero nacional, las corporaciones perdieron privilegios que las pusieron en indefensión frente a las formas de crédito, pagos e intereses de otras entidades bancarias.
El Banco de la República sorprendió al país hace pocos días con la noticia de que los ajustes a la corrección monetaria serían calculados con base en el comportamiento de la inflación.
Antes, con la resolución 18 del 30 de junio de 1995, tumbada por el Consejo de Estado, el Banco calculaba la corrección mediante una equivalencia fija de 74% de la DTF. Al utilizar la inflación como factor para el cálculo, esa equivalencia queda variable y, según el mismo Banrepública, permitirá que la corrección monetaria baje y no sea tan onerosa.
De otro lado, ayer se conoció que en la subcomisión del Congreso que busca el acuerdo final para aprobar el proyecto de reforma financiera, se determinó la fijación de un nuevo esquema para crédito de vivienda. El Gobierno se comprometió en el diseño de ese plan de financiación que presentará antes de 180 días y que, se prevé, atará los créditos al índice de inflación más unos puntos. Esto no significa una competencia directa con el Upac. Se trata de un sistema, que, como en el caso de la nueva fórmula del Banrepública, no desmotiva el ahorro en las corporaciones y mantiene su rentabilidad.
CASA EDITORIAL EL TIEMPO: PORTAFOLIO MARTES 25 DE MAYO DE 1999
25 de mayo
de 1999 25 de mayo de 1999
Consejo de Estado falla contra Resolución del Emisor
Campanazo al sistema Upac
Hace quince días la Junta del Banco de la República
modificó precisamente la fórmula para calcular la corrección
monetaria. La vinculó nuevamente a la inflación, como debe
ser según el Consejo de Estado.
Como si no estuviera lo suficientemente cuestionado, el Upac recibió ayer un golpe de parte del Consejo de Estado.
El tribunal falló en favor de los deudores del sistema Upac y encontró inexequible una norma del Banco de la República.
Más exactamente la sala cuarta del Consejo de Estado encontró que parte de la resolución 18 de 1995 del Banco de la República no se ajustaba a lo dicho en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Este último señala que en el cálculo del Upac debe tenerse en cuenta el poder adquisitivo de la moneda y que también podría reflejar la tasa de interés del mercado.
Pero el 30 de Junio del 95, a través de Resolución 18 del Banco de la República se modificó la fórmula de cálculo de la corrección monetaria y se definió que esta quedaba compuesta por el 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las cuatro semanas anteriores a la fecha de cálculo.
Pues bien, el ex alcalde de Pereira, Rodrigo Ocampo Ossa demando ante el Consejo de Estado dicha Resolución.
Y es justamente lo que advirtió ayer Consejero de Estado, Daniel Manrique Guzmán en su fallo. "La fórmula valorativa de las Upac ahí prescrita, no consulta las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda en el mercado interno, sino un elemento ajeno a dichas variaciones que lo serían las tasas de interés de los DTF, desbordándose, de suyo, el marco de la Ley".
Agrega en su fallo la sala cuarta que "Las Upac, como fórmula indexada, se halla naturalmente ligada al IPC y sólo en mínima proporción a otros indicadores económicos, por lo cual si se toman exclusivamente los DTF como factor de cálculo, en la forma como lo dispuso la Junta Directiva del Banco en el caso, necesariamente se desvirtúa la índole y objetivos económicos de los Upac.
Así las cosas, concluye la Sala que la Junta Directiva del Banco de la República, al expedir la resolución impugnada quebrantó en forma directa los artículos 16, literal f) de la Ley 31 de 1992 y 134 del Decreto 663 de 1993, e indirectamente los artículos 372 y 373 de la Carta, por no tener en cuenta las disposiciones de rango legal a los que debía sujetarse para el cálculo del Upac.
Se adelantó el Emisor
Adelantándose al fallo, el pasado 14 de mayo, la Junta Directiva del Banco de la República cambió nuevamente la fórmula de cálculo de la corrección monetaria.
Lo que hizo fue precisamente vincularla directamente a la inflación. Mediante la resolución externa número 8, la propia junta directiva advirtió que ahora la fórmula de cálculo toma en cuenta de una manera directa, además de la evolución de las tasas de interés, el comportamiento de la inflación.
Pues bien, con esta nueva metodología, lo que hizo la junta fue corregir lo que precisamente el Consejo de Estado acaba señalar como inexequible.
Para el demandante, Rodrigo Ocampo, si bien el fallo no es retroactivo quedó demostrado con lo dicho por el Consejo de Estado que a los deudores se les cobró más de la cuenta en estos tres años.
Para las corporaciones de ahorro y vivienda el fallo del Consejo de Estado no tiene repercusiones porque precisamente la nueva metodología de cálculo vincula la corrección monetaria a la inflación.
El debate
Así las cosas la polémica sigue al rojo para el sistema Upac.
En el congreso está previsto un nuevo debate al sistema de valor constante y dentro del proyecto de Reforma financiera que cursa en la comisión tercera de la Cámara de Representantes, se espera incluir el tema.
Una subcomisión que integran además de parlamentarios, dirigentes gremiales y funcionarios del gobierno, estudia desde ayer el tema de los sistemas de financiación.
El ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, señaló que el gobierno está dispuesto a escuchar las alternativas que tengan los parlamentarios aunque advirtió que no es posible eliminar el sistema de capitalización de intereses como quieren algunos parlamentarios porque sería eliminar el sistema.
Y a esto hay que agregar que la Corte Constitucional comenzará las audiencias públicas al Upac dentro de una demanda también hecha por un ciudadano.
Responden
Banco de la República: En su respuesta a la Corte Constitucional, la Junta Directiva del Banco de la República señala que el sistema de valor constante ha permitido la movilización del ahorro privado de corto plazo para financiar la adquisición y construcción de vivienda. De esta manera numerosos colombianos han podido acceder a una vivienda digna con una financiación a largo plazo. El sistema a lo largo de los años logró un equilibrio entre los intereses de deudores y ahorradores, permitiendo la competitividad de las corporaciones de ahorro y vivienda en un sistema financiero más abierto y competido.
Adicionalmente en una economía con una inflación comparativamente alta, es necesaria la existencia de mecanismos como la capitalización de intereses para permitir un mayor acceso al crédito y la posibilidad de diferir el pago del mismo a lo largo de los años.
Finalmente conviene advertir que no existe un mercado desarrollado de ahorro a largo plazo.
En la medida que la inflación se mantenga comparativamente a niveles altos y no sea claro el compromiso de la sociedad para combatir la inflación, la incertidumbre impide que se generen los incentivos necesarios para que una ahorrador coloque sus recursos a largo plazo.
Icavi: Entre las preguntas que la Corte formuló pidió que señalara ¿cuántas veces se paga, en pesos y en valor constante, el monto de la deuda a cargo del usuario cumplido, comprendida la totalidad del plazo en las distintas modalidades existentes, si se compara el valor original del préstamo con el que termina pagando el deudor del crédito hipotecario de vivienda en valor constante dentro del sistema UPAC~?
El Icav contestó que esto depende de los plazos. Puede ser 3,9 veces, o 6,31 veces. Si se imaginara un pago único al cabo de los 180 meses (15 años) la respuesta es de 43,6 veces. "Para no pagar más de una vez sería necesario cancelar el crédito en el momento mismo que fuera otorgado. Las veces que se paga "de más" el crédito son sus intereses, con los que remunera al ahorrador y el intermediario financiero cubre sus costos y obtiene utilidades para sus accionistas.
Sigue en su respuesta el Icav que el valor del capital adeudado en el Sistema Upac, al igual que en cualquier otro sistema se paga una sola vez. La diferencia en la suma de las cuotas pagadas al saldo inicial del crédito, se presenta por los intereses que se han pagado por un largo período de tiempo (generalmente 15 años). La suma de las amortizaciones a capital a través del tiempo da como resultado final, exactamente, el capital prestado inicialmente.6
Asobancaria: La Corte preguntó ¿Cuál es el motivo de la desproporción entre lo que se amortiza el capital en pesos y lo que se desembolsa por concepto de intereses en cada cuota~?
Y el gremio respondió que la razón para que algunos denuncien una desproporción entre lo que se amortiza el capital en pesos y lo que se desembolsa por concepto de intereses en cada cuota, radica en el desconocimiento del sistema UPAC o de capitalización de intereses.
Con el valor de la primera cuota no se alcanza a cubrir ni siquiera el costo financiero, y por ende el faltante debe agregarse al saldo anterior, lo que implica una capitalización del interés y un aumento del capital adeudado. Esta situación es común a la mayoría de los sistemas de amortización en UPAC, donde en los primeros años de vida del crédito es mayor la participación de recursos destinados al pago de interés que al de capital.
La capitalización de intereses, permite que los ingresos requeridos para acceder a un crédito sean menores; sin embargo, esto supone unas cuotas crecientes en pesos, con un saldo creciente del capital en pesos, durante una parte del plazo de la deuda.
¿Considera eso razonable y equitativo?, pregunta la Corte.
El gremio responde que a la luz del comportamiento de las tasas de interés durante el año pasado, el crecimiento de las cuotas y del saldo del capital es razonable. No se puede olvidar que en una economía de mercado, en la que las entidades financieras compiten por los recursos del público, los costos financieros se incrementan al mismo ritmo para todos los establecimientos de crédito, los cuales se trasladan en igual proporción a los usuarios del crédito. Es decir, los mayores ingresos de los ahorradores son los mayores gastos de los deudores y lo contrario en épocas de bajas tasas de interés.
A nuestro parecer, tratar de juzgar si una situación como la que se presentó con los créditos de algunos deudores en UPAC, cae o no en el estadio de la equidad, involucra consideraciones de justicia social que son propias de la esfera política, y por lo tanto, conllevan la discusión y la imposibilidad de un acuerdo único sobre la materia.
La corrección monetaria
bajará a 13,67%
Con
plata de pensiones se financiará vivienda
El upac se resiste
a morir pero será transformado de tal forma que no dependa tanto
de la volatilidad de las tasas de interés sino de la inflación.
Y los nuevos ricos -los fondos de pensiones- serán claves en la
financiación de nueva vivienda.
El sistema de financiación de vivienda en upac, que operó durante 27 años en el país, sufrirá un cambio radical. La inflación será el eje central de un nuevo modelo que acordaron ayer el Gobierno y el Congreso de la República.
Para evitar que las fluctuaciones de las tasas de interés afecten el comportamiento de los créditos el nuevo esquema contemplará que el costo de financiación quedará atado a la inflación.
¿Qué significa esto? pues que el costo de un crédito de vivienda será más barato, mientras la inflación esté baja, porque con base en ella las corporaciones otorgarán los créditos. Hoy en día la inflación está en 11,7 por ciento. Y a ella se le sumaría una tasa fija de interés, que actualmente oscila entre 12 y 14 puntos.
Con el nuevo sistema se introduce un elemento de estabilidad en la financiación de vivienda, que está afrontando una de sus mayores crisis debido al incremento exagerado en las tasas de interés que elevó el saldo de la deuda y de las cuotas mensuales de los deudores, factores que llevaron al incremento de la cartera morosa del 3,0 al 18 por ciento, en las corporaciones de ahorro y vivienda. En la época más crítica, a mediados del año pasado las tasa de interés de los créditos hipotecarios llegaron hasta un 50 por ciento anual.
Para garantizar la disponibilidad de los recursos se vincularán a los fondos privados de pensiones en programas de titularización de cartera hipotecaria. La idea es que los fondos, que actualmente invierten la mayor parte de sus recursos en títulos de renta fija, destinen una parte del ahorro a programas de vivienda.
Estas entidades, que surgieron a partir de la ley 50 de 1991, disponen de más de 4,0 billones de pesos.
La presidenta de Asofondos, María Isabel Patiño, dijo que los fondos de pensiones apoyan la idea de que sus recursos se utilicen en inversiones de largo plazo, pero advirtió que esa opción no puede implicar condicionamientos en materia de topes mínimos para llevarse a cabo.
Agregó que deben establecerse criterios básicos de riesgo y rentabilidad porque están en juego las pensiones de millones de colombianos.
El director de Fogafín, Jorge Castellanos, indicó que este mecanismo de financiación de vivienda se pondrá en marcha sólo para los créditos nuevos y que será uno más dentro de las diversas opciones que contempla el sistema hipotecario.
Estímulos al ahorro
Otra de las propuestas que fueron acogidas por el Gobierno y los congresistas es obligar a las corporaciones de ahorro y vivienda a que los alivios del Gobierno otorgados a través de Fogafín se trasladen a las cuotas y no al saldo del crédito, a menos que haya un acuerdo con el deudor.
Así mismo, se fijará un límite a las tasas de interés de mora. Estas no podrán superar en una y media veces el interés bancario corriente. La entidad financiera que supere este tope no solo incurrirá en delito de usura sino que perderá todos los intereses causados por el crédito.
El presidente de Colmena, Alberto Gutiérrez, indicó que es necesario que en el nuevo esquema de financiación de vivienda se tenga en cuenta estímulos al ahorro con tasas de interés por encima de los niveles de inflación. Destacó el mecanismo de titularización de vivienda por considerar que le permitiría a las CAV obtener recursos de largo plazo.
Sin embargo, fue realista al señalar que mientras las tasas de interés no bajen cualquier opción para financiar vivienda en el país resultará costoso.
En los estímulos al ahorro coincidió el representante Óscar Darío Pérez quien sostuvo que sería conveniente crear incentivos tributarios, como por ejemplo no cobrar retención en la fuente para determinados depósitos.
El acuerdo entre el Gobierno y un grupo de congresistas será puesto hoy a consideración de la Comisión Tercera de la Cámara que le dará vía libre al proyecto de ley por medio del cual se agiliza la fusión y liquidación de entidades financieras y se aumentan los topes para la capitalización de las que queden en el mercado
Baja la corrección
La corrección monetaria, sobre la cual se calculan los préstamos hipotecarios y la rentabilidad que se reconocer a los ahorradores llegará en junio a uno de sus niveles más bajos en la historia del sistema upac.
De acuerdo con información del Banco de la República, la corrección pasará del 16,78 por ciento en mayo a 13,67 en junio próximo. Esto se traducirá en un menor incremento en el saldo de la deuda y las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios. Peto también el descenso afectará a quienes tienen depósitos porque recibirán una menor rentabilidad.
El Banco de la República insistió en que con los nuevos cambios que se le hicieron a la corrección monetaria recientemente la fórmula esta acogiendo en mayor medida el comportamiento de la inflación.
El upac a la Corte
La suerte del sistema upac también está en manos de los tribunales de justicia del país. La definición que se haga de él en el Congreso estará sujeta a dos sentencias que están pendientes en la Corte Constitucional sobre el tema.
Para comenzar, la Corte deberá pronunciarse hoy sobre una demanda que podría afectar la forma como se liquidan las tasas del sistema. Se espera que esta decisión reafirme lo dicho el lunes por el Consejo de Estado que determinó que la corrección monetaria debe estar ligada a la inflación y no solamente a las tasas de interés como se viene haciendo desde 1995.
El Consejo sin embargo ha insistido en que la decisión no es retroactiva, es decir, no se le va a devolver a los deudores lo que pagaron de más por la forma errada como se estaba liquidando la cuota.
Queda
pendiente una demanda ante la Corte Constitucional que ataca la totalidad
del sistema upac y que eventualmente podría significar su fin. La
decisión sobre este caso deberá producirse dentro de por
lo menos un mes, pues la Procuraduría aún no ha presentado
un concepto sobre el tema.
PORTAFOLIO MAYO 20 DE 1999
El nuevo mecanismo busca acercar más el Upac a la idea original
Fórmula de la corrección versión número
veinte
Con el nuevo sistema de cálculo, la corrección para
junio podrá bajar al 14 por ciento. La DTF para la presente semana
estará en 19,22 por ciento.
Hace 26 años nació el sistema Upac y con él se han financiado alrededor de dos millones y medio de viviendas.
El sistema fue tan novedoso que hasta misiones internacionales viajaron a conocerlo con el propósito de implantarlo.
En su origen no sólo era muy sencillo sino que permitía que la gente pagará sus viviendas.
Pero mucha agua ha corrido bajo el puente desde ese entonces. Hoy está totalmente desprestigiado, ha metido en apuros a más de uno y hasta muchos han perdido ya su vivienda.
Una de las principales críticas que se le ha hecho al sistema Upac en su historia tiene que ver con la fórmula de cálculo de la corrección monetaria.
Para comenzar, veinte veces se ha modificado hasta llegar a desvirtuar el sistema, y atarlo a las tasas de interés del mercado.
Buscando el origen
Pues bien, después de tantas críticas que han llevado incluso a una demanda ante la Corte Constitucional y la apertura de una audiencia pública, el Banco de la República decidió retocar la fórmula.
El codirector del Emisor, Leonardo Villar, inspirador de la nueva fórmula de cálculo afirma que se trata de recobrar nuevamente el principio de tener una corrección monetaria más atada a la inflación.
Se tuvo en cuenta para la nueva fórmula de cálculo las experiencias anteriores.
Y es que hay que recordar que durante estos 26 años de vida del sistema Upac, la fórmula se ha modificado en veinte veces.
Pues bien en esta ocasión se introdujo un camino sustancial.
Hasta ahora la corrección monetaria para cada mes era calculada como una proporción fija de la tasa de interés de mercado, definiéndose esta última como el promedio ponderado de la tasa de depósitos a término (DTF) de las cuatro semanas anteriores a aquella en la cual se hace el cálculo.
Esta proporción fija equivalía al 74 por ciento de la DTF, lo que la hacía altamente dependiente de las tasas del mercado.
Con la metodología nueva, la corrección monetaria será calculada con el mismo procedimiento, pero utilizando una proporción variable de DTF, en lugar del 74 por ciento fijo.
Específicamente, explicó el ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, la corrección monetaria para cada mes fluctuará con las tasas de interés de mercado, en la medida en que seguirá siendo un porcentaje de la DTF, pero este mismo porcentaje tomará en consideración lo que suceda con la inflación.
El porcentaje se ajustará mensualmente, subiendo cuando se incremente el ritmo anual de crecimiento del IPC y bajando cuando este disminuya.
El balance
Entre las críticas que se le hicieron al Upac y que ayudaron a distorsionar el sistema original, fue la pérdida del balance entre captaciones y colocaciones para las corporaciones de ahorro y vivienda.
Ahora la junta del Emisor afirma que se buscó el justo medio: se ata a la inflación, sin dejar de lado las tasas de mercado, para evitar que las entidades financieras se vean afectadas en sus captaciones.
Explicó Villar que con la nueva metodología se busca además que en el largo plazo, la corrección monetaria promedio sea equivalente a la inflación promedio.
Así las cosas, la nueva fórmula regirá para la determinación del Upac a partir del próximo mes de junio. Para dicho mes, el porcentaje de la DTF que se utiliza para el cálculo de la corrección será de 71,1 por ciento.
Se calcula que para dicho mes con esta nueva metodología la corrección baja al 14 por ciento, desde 16,68 por ciento que está hoy.
-En julio del 72, se utilizaba el promedio del IPC, correspondiente al trimestre inmediatamente anterior.
-Mayo del 73: Promedio IPC correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores.
-Febrero del 74: Promedio IPC correspondiente a los 24 meses inmediatamente anteriores.
-Agosto del 74: Promedio IPC correspondiente a los 24 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 20 por ciento anual.
-Agosto del 75: Promedio IPC correspondiente a los 24 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 19 por ciento anual.
-Enero del 76: IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 18 por ciento anual.
-Marzo del 79: IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 19 por ciento.
-Septiembre del 80: IPC anual correspondiente a los 12 meses con límite al aumento de su valor del 21 por ciento anual.
-Octubre del 82: IPC anual correspondiente a los 12 meses con límite al aumento de su valor del 21 por ciento.
-Mayo del 84: IPC empleados y obreros 12 meses anteriores más 0,015 (IPC-Tasa CDT bancos y Corporaciones).
-Enero del 86: Limita el aumento de su valor al 21 por ciento anual, sigue cálculo del diciembre 84.
-Marzo del 88: Limita el aumento de su valor al 22 por ciento, sigue cálculo del diciembre del 84.
-Julio del 88: 40 por ciento IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores, más 35 por ciento del promedio de la DTF correspondiente al mes inmediatamente anterior con límite al aumento de su valor del 24 por ciento anual.
-Mayor del 90: 45 por ciento IPC, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores, más 35 por ciento del promedio de la DTF. Se eliminó el tope máximo.
-Abril del 92: 20 por ciento del IPC anual, más 50 por ciento del promedio de la DTF correspondiente a las ocho semanas inmediatamente anteriores a la fecha.
-Marzo del 93: 90 por ciento del costo promedio ponderado de las captaciones en cuentas de ahorro de valor constante y CDT del mes calendario anterior al cálculo.
-Abril 93: 90 por ciento del costo promedio ponderado de las captaciones en cuentas de ahorro de valor constante y CDT del mes calendario anterior al cálculo o una tasa efectiva anual del 19 por ciento. Se tomará la que resulte mayor.
-Septiembre del 94: 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las 12 semanas anteriores a la fecha del cálculo.
-Junio del 95: 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las cuatro semanas anteriores a la fecha de cálculo.
-Febrero de 99. Se eliminó el rezago de la cuatro se semanas
y se pasó a dos.
EL COLOMBIANO MAYO 28 DE 1999
Fallo de la Corte lo ata a la inflación
El Upac recupera su rostro social
La unidad de medida para las obligaciones del Upac se tiene que establecer en términos del comportamiento de la inflación y no debe considerar la tasa de interés de mercado. Así lo conceptuó ayer, en un fallo, la Corte Constitucional.
De esta manera, el Upac recupera su rostro social, pues el alza de las tasas de interés generó que miles de usuarios tuvieran que devolver sus viviendas, ante la imposibilidad de pagarlas.
La doble decisión del Consejo de Estado y la Corte Constitucional de que el Upac se debe atar a la inflación y no a los intereses comerciales es un estímulo para la demanda de vivienda y la recuperación de la construcción.
PORTAFOLIO MAYO 28 DE 1999
Por fallo de la Corte Constitucional sobre corrección monetaria
Upac en el limbo
No se podrán capitalizar los intereses en las deudas de Upac.
"Es un golpe al crédito de largo plazo": Ministro de hacienda. Miembros
del Emisor están bravos con la Corte.
Desde hace varias semanas, el sistema Upac, "odiado" por muchos, rondaba
maltrecho en las Cortes. Y ayer recibió una paliza: la medición
de la corrección monetaria no puede tomar como consideración
la tasa de interés. En otras palabras, queda sin piso jurídico
la actual fórmula de cálculo del Upac que toma a la DTF como
base.
Pero la Corte no se quedó ahí: dentro de su "orientación social", dispuso que no se puede capitalizar los intereses de las deudas de Upac, porque no puede haber cobro de intereses sobre intereses y además hace impagable las cuotas, lo cual va en contra de la Constitución.
A la Junta del Emisor no le gustó lo del cálculo de la corrección. Uno de sus miembros dijo informalmente: "esto es el colmo". Y hoy hay reunión del organismo.
Y al Ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, tampoco le gustó lo de la no capitalización de intereses, aunque aclaró que se debe acatar el fallo. "Es un golpe al crédito de largo plazo en Colombia, no solo para vivienda sino para otros sectores como el agro", advirtió.
La decisión de la Corte fue aprobada siete votos contra dos. Los magistrados Vladimiro Naranjo y Eduardo Cifuentes salvaron su voto. El ponente fue el magistrado Alfredo Beltrán.
La norma demandada fue el artículo 16 de la ley 31 de 1992 que
organiza el Banco de la República y que establece que es función
del Emisor fijar la metodología del valor de Upac, procurando que
refleje la tasa de interés de la economía. La Corte dispuso
que ese artículo es inconstitucional por dos razones: la primera,
porque viola la autonomía que la carta le otorgó al Banco
de la República y en segundo término porque si la Constitución
prevé que haya sistemas de financiación de vivienda de largo
plazo, no es adecuado establecer mecanismos que hagan impagables las cuotas.
PORTAFOLIO MAYO 28 DE 1999
Intereses de Upac no se pueden capitalizar
Nocaut de la Corte a Upac
De acuerdo con el fallo del tribunal, la tasa de interés
no puede ser tenida en cuenta para calcular la corrección monetaria.
Se asegura round entre Corte y Emisor.
En menos de una semana el sistema Upac ha recibido dos fuertes golpes por parte de la altas Cortes del país. Ayer la Corte Constitucional determinó que la medición de la corrección monetaria no puede tomar como consideración la tasa de interés En otras palabras, queda sin piso jurídico la actual fórmula de cálculo del Upac.
En su fallo, el máximo tribunal dijo que en la fórmula de cálculo del Upac no debe tenerse en cuenta la tasa DTF, sino otros factores que el Banco de la República estime convenientes, como podría ser la inflación.
Al fallar una demanda interpuesta en diciembre pasado sobre la inconveniencia de tener en cuenta la DTF en el cálculo del Upac, la Corte precisó que aunque no puede interferir en las determinaciones del Emisor sobre la materia, no es conveniente ni consulta con la Constitución ligar la Unidad de Poder Adquisitivo con un sistema de tasas de interés.
La ponencia del fallo de la Corte correspondió al magistrado Alfredo Beltrán y será conocida en su totalidad hoy. Y luego se conocerá el pronunciamiento de la junta del Banco de la República.
La decisión de la Corte fue aprobada siete votos contra dos. Los magistrados Vladimiro Naranjo y Eduardo Cifuentes salvaron su voto, pero Cifuentes, presidente del tribunal, dijo al dar al conocer el fallo que la Corte consideró "que si la vivienda es un derecho establecido en la Constitución, y si el Estado asume la obligación de establecer sistemas adecuados de financiación de la vivienda de interés social no es posible que un sistema de determinación de los valores en moneda legal de la Upac se ate a la DTF, pues esto lleva a que la capacidad de pago de los deudores se desborde y por lo tanto se pueda considerar en un sistema de financiación en muchos casos ruinoso".
Cuotas impagables
La norma demandada fue el artículo 16 de la ley 31 de 1992 que organiza el Banco de la República y que establece que es función del Emisor fijar la metodología del valor de Upac, procurando que refleje la tasa de interés de la economía.
La Corte dispuso que ese artículo es inconstitucional por dos razones: la primera, porque viola la autonomía que la carta le otorgó al Banco de la República y en segundo término porque si la Constitución prevé que haya sistemas de financiación de vivienda de largo plazo, no es adecuado establecer mecanismos que hagan impagables las cuotas.
"No puede ser constitucional que por un lado se establezca el derecho a la vivienda y por otro que el sistema de cálculo de la corrección monetaria sea impagable", dijo el Magistrado Beltrán.
Pero en todo caso, advierte la Corte que "el Upac no puede estar atado a las tasas de interés sino a otros métodos que establezca el Banco de la República como la inflación pues de lo contrario sería inadecuado, es decir no es idóneo y apto de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución".
Dicho artículo dice que "todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda", dijo Cifuentes.
Aclaró el magistrado que la Corte no es competente para revisar y fallar sobre las Resoluciones del Banco de la República, pues esta facultad solamente le corresponde al Consejo de Estado.
Intereses sobre intereses
Pero la Corte fue más allá en una derivación del fallo de ayer. Determinó que el sistema actual de Upac está llevando a una capitalización de los intereses, sobre la cual los deudores vuelven a pagar intereses, estableciéndose lo que técnicamente se llama anatocismo, esto es intereses sobre intereses.
"Los intereses no se pueden capitalizar porque se estaría autorizando el anatocismo sobre las cuotas de Upac, lo cual es ilegal, porque de esa forma se estaría alterando el valor del capital, el cual no es sino uno", aclaró el ponente Beltrán.
El tema del cobro de intereses sobre intereses no es nuevo en Colombia. Incluso en el debate al proyecto de reforma financiera que cursa en la Cámara de Representantes, el tema de la capitalización de intereses ha estado en el centro de la discusión. Un grupo de parlamentarios ha propuesto que se elimine este sistema, pero el Ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, dijo que no apoyará una iniciativa porque esto sería quitarle la posibilidad a muchas familias de adquirir su casa propia.
Lo que decidió ayer la Corte es un golpe más a Upac. El pasado martes, el Consejo de Estado falló en favor de los deudores del sistema Upac y encontró inexequible una norma del Banco de la República. La sala cuarta del Consejo de Estado encontró que parte de la resolución 18 de 1995 del Banco de la República no se ajustaba a lo dicho en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Este último señala que en el cálculo del Upac debe tenerse en cuenta el poder adquisitivo de la moneda y que también podría reflejar la tasa de interés del mercado.
Según este fallo se declaró nula dicha Resolución que en la práctica no tiene efecto porque la Junta del Banco de la República ya había modificado dicha fórmula de cálculo. Pero ahora se cae esta.
La junta del Banco de la República se reunió informalmente ayer para analizar la decisión de la Corte, pero sin tener el fallo, por lo cual no hubo pronunciamiento alguno. En la reunión de hoy continuará el análisis.
Pero lo que si se anticipa es que al Emisor no le gustó para nada la decisión del máximo tribunal. Y desde ya se garantiza una fuerte respuesta al fallo.
"Esto ya es el colmo. Todos los poderes entrometidos en la Junta: Congreso, Cortes, y Gobierno".
Volver...volver
De acuerdo con el fallo de la Corte, el Emisor deberá cambiar la fórmula de cálculo de la corrección monetaria que había establecido hace solo unos días, y en la cual colocaba como factor de medición el 71 por ciento de la tasa DTF.
Todo conduce entonces a que el Upac debe estar ligado como en su origen a la inflación. Lo curioso es aunque así nació el Sistema Upac hace 26 años, sólo permaneció atado a la inflación pocos años.
En efecto, en julio del 72, se utilizaba el promedio del IPC, correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. Un año después se decidió que fuera el promedio del IPC correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores. Se amplió a los 24 meses anteriores, en febrero de 1974.
Pero en agosto del mismo año la fórmula siguió siendo el promedio IPC correspondiente a los 24 meses inmediatamente anteriores, pero con límite al aumento de su valor del 20 por ciento anual. En Julio del 88 se dijo que sería el 40 por ciento del IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores, más 35 por ciento del promedio de la DTF correspondiente al mes inmediatamente anterior con límite al aumento de su valor del 24 por ciento anual.
A partir de allí siguió jugándose con una proporción de la DTF, pero siempre vinculada la inflación. En Marzo del 93 se dijo que sería el 90 por ciento del costo promedio ponderado de las captaciones en cuentas de ahorro de valor constante y CDT del mes calendario anterior al cálculo.
Y para septiembre del 94 se puso el 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las 12 semanas anteriores a la fecha del cálculo. Y hace menos de dos semanas se dispuso que el 71 por ciento era el DTF.
¿Volveremos a 1972?.
Golpe al crédito
El Ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, aclaró que sin conocer el fallo de la Corte no habrá un pronunciamiento de fondo, pero aclaró que en cualquier caso se acatará, "así no se comparta. Y destacó tres puntos centrales:
1. No creo conveniente que se anuncie un fallo, sin conocerlo en su totalidad. Esto no es bueno porque genera incertidumbre dos o tres semanas. Pero lo acataremos.
2. Este fallo no debe interpretarse como un atentado al sistema de crédito hipotecario en Colombia o a impedir la pérdida de competitividad del sistema de financiamiento en Colombia.
3. Si la Corte prohibe de tajo la capitalización de intereses, está dando un golpe de gracia al crédito de largo plazo en Colombia, no solo para vivienda, sino también para otros sectores como el sector agropecuario.
Al responder a qué se ligará la corrección monetaria -por la limitación a hacerlo con las tasas de interés- Restrepo respondió jocosamente: "de pronto al precio de la papa o al café...".
De otra parte, mientras la polémica continúa, el gobierno tiene seis meses para presentarle al país un sistema de financiación de vivienda que consulte la capacidad de pago de las familias.
La Cámara de Representantes en su comisión tercera aprobó esta semana darle facultades al gobierno para que presente este nuevo sistema de financiación.
El gobierno señaló que será un método alterno al Upac que tenga como principio básico de fuente de financiación el largo plazo, a través de las titularizaciones.
No será una cosa obligatoria, ni para los clientes ni para las entidades.
En todo caso, el ministro de Hacienda aseguró que se tratará de un método que guarde la regla de oro de la financiación de vivienda y es que sea pagable por parte de las familias.
Los banqueros dicen que no se trata de la muerte del Upac, sino de un sistema paralelo que por lo menos evite el mar de confusiones que tienen los deudores cuando van a contratar un crédito para financiar la vivienda.
No hay que olvidar que hoy existen más de 37 modalidades diferentes
para financiar vivienda.
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999
PORTAFOLIO
VIER24 de
septiembre de 199924 de septiembre de 1999
Fallo de la Corte Constitucional oficializa muerte del sistema Upac
Capitalización de intereses de un hilo
La Corte Constitucional notificó la sentencia mediante la
cual el Upac no tiene piso jurídico. Ratifica plazo de nueve meses
para un nuevo sistema.
La Corte Constitucional ratificó ayer en su fallo que el sistema Upac se quedó sin piso jurídico.
Advirtió nuevamente que habrá un espacio de nueve meses mientras el Congreso de la República expide una nueva Ley que contenga un sistema de financiación de vivienda de largo plazo.
Recalca en su fallo el máximo tribunal que "las normas acusadas, integrantes del Decreto 663 de 1993, son retiradas del ordenamiento jurídico, por ser inconstitucionales, desde la fecha de notificación de la presente Sentencia".
Pero la Corte también se refirió a la sentencia pasada del 27 de mayo de 1999, que tuvo como ponente al magistrado Alfredo Beltrán Sierra.
Recuerda la Corte en su fallo que no se podrá autorizar en el lapso de los nueve meses que se dieron para crear un nuevo sistema de financiación de vivienda el incumplimiento de aquel fallo.
Y de paso la Corte Constitucional recuerda se refiere al tema de la capitalización de intereses en el crédito hipotecario, específicamente en el del sistema Upac.
Como se sabe hay una demanda contra el artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que habrá precisamente sobre la capitalización de intereses en todos los créditos.
En este punto la Corte no se ha pronunciado.
Sin embargo en el que toca con el sistema Upac la Corte en el fallo que se conoció ayer vuelve y ratifica su concepto sobre este particular.
Recuerda la Corte que en la Sentencia C-383 del pasado 27 de mayo se observó que "...al incluir la variación de las tasas de interés en la economía en la determinación del valor en pesos de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, se distorsiona por completo el justo mantenimiento del valor de la obligación, se rompe el equilibrio de las prestaciones, de tal manera que ello apareja como consecuencia un aumento patrimonial en beneficio de la entidad crediticia prestamista y en desmedro directo y proporcional del deudor, lo que sube de punto si a su vez a los intereses de la obligación se les capitaliza con elevación consecuencial de la deuda liquidada de nuevo en Unidades de Poder Adquisitivo Constante que, a su turno, devengan nuevamente intereses que se traen, otra vez, a valor presente en Upac para que continúen produciendo nuevos intereses en forma indefinida. (Subraya la Corte)".
La Corte reitera que las entidades financieras deben cumplir la sentencia que advirtió que la corrección monetaria debe atarse exclusivamente a la inflación y debe eliminarse de su cálculo la DTF o la tasa de mercado.
Las entidades que no cumplieran con esta obligación deberán reintegrar a sus deudores lo que más se les cobre.
"Para la Corte es claro que de lo dicho ha debido resultar una inmediata incidencia de los resuelto en la liquidación de las cuotas y saldos por deudas en Upac, pues no es lo mismo multiplicar el número de unidades de poder adquisitivo debidas por una Upac cuyo valor se ha liquidado con el DTF, que hacer como ha debido hacerse de la Sentencia -a partir de un Upac cuyo valor no incorpore- y no ha de incorporar nada, ni en mínima parte -los movimientos de las tasas de interés en la economía".
EL TIEMPO MAYO 30 DE 1999
Preocupación en
el Gobierno por eventual fallo de la Corte Constitucional
Upac,
otra vez en alerta
Si la Corte prohíbe
la capitalización de intereses, las cuotas de los deudores subirían
significativamente en junio, afirma el ministro de Hacienda.
Disponibilidad de recursos, decisión para prestarlos y capacidad de pago de quienes los reciben, son requisitos indispensables para que funcione cualquier sistema de crédito, incluido, por supuesto, el de vivienda.
No obstante, esas condiciones no se han cumplido de manera integral en los últimos años, básicamente porque las cuotas de las obligaciones aumentaron con tal rapidez que dejaron muy rezagado el crecimiento de los ingresos de los deudores.
El crédito hipotecario entró en crisis: las familias comenzaron a perder sus vivienda, la cartera morosa de las corporaciones de ahorro y vivienda (CAV) se disparó y las pérdidas se convirtieron en el pan de cada día de estas entidades.
Para conjurar la quiebra de las CAV y aliviar la carga de los deudores, el Gobierno diseñó un plan de salvamento que, con más de un tropiezo, está en su primera fase de ejecución, el cual, junto con el programa de vivienda social, podría reanimar la industria de la construcción y reducir el 19,5 por ciento de desempleo.
La estantería, sin embargo, podría venirse al suelo de resultar cierta la versión de que la Corte Constitucional prohibirá la capitalización de intereses de los créditos de vivienda, bandera de una las asociaciones de usuarios del upac.
Capitalizar intereses, que es la esencia del sistema upac, significa que a un deudor no se le cobra cada mes la totalidad de lo que le cuesta un crédito -muy pocos podrían pagar el monto de los intereses más el abono al capital-, por lo que cancela sólo una parte y la otro porción se le suma al saldo de la obligación, sobre el cual vuelve y se le aplica el interés pactado (Ver ejemplo).
La versión de que la Corte echará por tierra este sistema ha cogido tal fuerza, que el ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, en carta enviada al alto tribunal le expresó su "profunda preocupación" por esa eventualidad.
Las cuotas de 700.000 deudores de vivienda, señala Restrepo en carta enviada el pasado viernes a la Corte, se incrementarían a partir de junio -en algunos casos se duplicarían-. Es decir, en vez de favorecerlos, la sentencia los golpearía.
Además, prácticamente se acabaría el crédito hipotecario, ya que muy pocos se atrevería a solicitarlo y las CAV, al consultar la capacidad de pago de los clientes potenciales, no aprobarían muchas peticiones.
Así,
la situación de los deudores amenaza con agravarse, pues no existe
un sistema alternativo al upac que sea atractivo para los compradores y
rentable para las CAV.
Corte
deja en manos del Congreso la última palabra
Upac
sigue por nueve meses más
Antes
del 20 de junio del 2000 tendrá que expedirse una ley marco de financiación
de vivienda, que puede o no mantener vigente el upac. Corte Constitucional
no se pronunció sobre capitalización de intereses.
El
sistema upac sigue con vida. Por lo menos, durante nueve meses más.
La Corte Constitucional dejó ayer sin vigencia las normas legales que lo sustentan, pero decidió mantenerlo hasta el 20 de junio del año 2000, mientras el Congreso expide una ley marco que regule todo el tema de la financiación de vivienda en el país.
Será esta corporación la que decida antes de esa fecha si el upac, tal como hoy existe, se mantiene junto con la corrección monetaria y la capitalización de intereses, o si se crea un sistema completamente diferente para adquirir vivienda.
La razón: la Corte, con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, 'tumbó' los artículos 18, 21, 23, 134, 137 y 138 del decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) que consagraban el sistema upac (ver recuadro). Lo hizo porque, en su opinión, no era el Gobierno sino el Congreso el que debía expedir estas normas. La corporación decidió diferir los efectos del fallo que tendrá plena vigencia a partir del 20 de junio del 2000.
Sin embargo, el alto tribunal no se pronunció sobre si el upac, sistema que existe desde hace 27 años, la corrección monetaria y la capitalización de intereses son o no contrarios a la Constitución.
La sentencia se produjo al término de un debate que dividió a los magistrados seis a tres. El proyecto de fallo de Hernández lo apoyaron los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria, Alejandro Martínez y Fabio Morón. Los magistrados Vladimiro Naranjo, Álvaro Tafur y Eduardo Cifuentes se apartaron de la decisión.
De acuerdo con el magistrado ponente, las disposiciones dejadas sin vigencia debían estar incluidas en una ley que regulara de manera general la adquisición de vivienda en el país. Sin embargo, esta norma aún no ha sido expedida.
El pronunciamiento pone desde ya en entredicho el decreto que el Gobierno planeaba expedir en los próximos días, con un nuevo sistema de financiación de vivienda, pues con la decisión correría el riesgo de ser declarado inconstitucional.
La Corte también señaló que el Banco de la República no ha cumplido aún el fallo de esa corporación que le ordena ajustar la corrección monetaria a la inflación. El Banco estableció un período de seis meses para realizar este ajuste porque en opinión de la entidad, hacerlo de otra manera habría generado traumatismos.
Los magistrados Naranjo, Cifuentes y Tafur decidieron salvar su voto porque en su criterio la Corte Constitucional se ha pronunciado ya en por lo menos 13 ocasiones sobre la exequibilidad del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), por lo cual en este caso ya existía cosa juzgada.
Según los tres juristas, en este estatuto lo que hizo el Gobierno simplemente fue recopilar las normas que hasta ese momento existían sobre el tema financiero, pero no expedir una nueva regulación.
La sentencia pone punto final a la discusión generada en la Corte por el sistema upac. El fallo se produjo luego incluso de haber convocado a una audiencia pública a usuarios, banqueros y gobierno para escuchar sus opiniones.
¿Debo seguir pagando el crédito de Upac?
Si. Y en las mismas condiciones que se tienen en la actualidad. Lo que hizo la Corte es dar un plazo -hasta junio 20- para que se expida un nuevo sistema de crédito de vivienda. Solo después de esa fecha podrían cambiar las condiciones de los créditos de acuerdo con la nueva Ley que expida el Congreso. Pero no hay que hacerse ilusiones en el sentido de que se van a dar condonaciones o gabelas.
¿Que pasa con las CAV?
Las corporaciones de ahorro y vivienda siguen en pie y mantendrán sin afectarse su operación. Mantienen sus esquemas de captación y colocación. Como entidades financieras -varias de ellas convertidas ya en bancos- seguirán en el negocio financiero. Igualmente, cualquier modificación en sus relaciones con los clientes se conocerá en el segundo semestre del año entrante.
¿Si se dio una cuota inicial para comprar una vivienda, se perderá?
No rotundo. El estudio de créditos y financiación sigue vigente. Tampoco hay cambios en los contratos de compra de una vivienda. Pero hay que estar atentos a reglamentaciones o normas que expidan entidades como la Superbancaria en los próximos meses.
¿Que pasa con el ahorro en las CAV?
Seguirá siendo uno de los instrumentos más importantes de ahorro financiero. Pero lo que sí es claro que el Banco de la República deberá atender en forma inmediata la solicitud de la Corte Constitucional de usar la tasa de inflación como instrumento central de la tasa de corrección monetaria.
¿Se cayó la corrección monetaria?
No. Por el contrario, la Corte determinó que se debe volver de inmediato al sentido original de la corrección monetaria, esto es, igual a la inflación. Y el Banco de la República debe actuar en forma inmediata.
¿Con el fallo de la Corte cambian las condiciones de un crédito vigente?
No, en términos generales. La única variación está de pronto en la tasa de interés, producto de que ahora ya no se tendrá en cuenta tasas de como la DTF para medir la corrección monetaria, sino solo la inflación. Lo demás permanece inmodificable en espera de la nueva Ley que deberá aprobar el Congreso de la República antes de junio 20 del año entrante.
Lo que se cayó
Estas son las seis normas del Decreto 663 de 1993 que ayer se cayeron en la Corte:
Artículo 18: Dentro del sistema de valor constante, las corporaciones deben promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la construcción.
Artículo 21: Establece dos instrumentos para la captación del ahorro del valor constante: La cuenta de ahorro y el certificado de ahorro.
Artículo 23: Estipula los límites a las operaciones de crédito, a la adquisición de bienes y a la adquisición de bonos y títulos valores.
Artículo 134: Consagra la unidad de poder adquisitivo constante -upac-. Precisa que para efectos de conservar el valor constante de los ahorros y los préstamos para la construcción, unos y otros se reajustarán periódicamente según las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda en el mercado interno, y los intereses pactados se liquidarán sobre el valor principal reajustado.
Artículo 137: Consagra la tasa efectiva, la tasa de interés por captaciones y la oferta de tasas.
Artículo 138: Fija las condiciones de los depósitos ordinarios y de ahorro.
Reacciones
María Mercedes Cuéllar
Directora de Icav
"Me parece clave que haya una política clara de vivienda. El Congreso va a definir la nueva política de financiación y eso es lo importante. Es bueno que se aclare de una vez por todas qué pasará con la política hipotecaria y no por pedacitos. No se tumbó nada y todo sigue vigente. Solo se le dieron facultades al Congreso para establecer el nuevo sistema y eso debe ser rápido".
Jorge Humberto Botero
Presidente de Asobancaria
"El Upac no se cayó. Lo que la Corte Constitucional declaró inexequible fue el hecho de que el Gobierno no es el indicado para dictar las normas de financiación de vivienda. Esa tarea le corresponde al Congreso de la República. La Corte no fijó criterios sobre cuál debe ser el contenido de las normas y el Congreso puede crear un nuevo sistema con los mismos elementos del Upac. Mientras no salga el fallo de la capitalización de intereses, el crédito de largo plazo seguirá frenado".
Sixto Acuña
Presidente de defensores de upac
"El fallo de la Corte Constitucional no alivia en nada la situación de los deudores del upac, los cuales deben seguir pagando cuotas altas. Sin embargo, con base en la decisión se presentarán demandas contra las corporaciones para que hagan las reliquidaciones de los créditos hipotecarios y se suspendan todos los procesos jurídicos contra los deudores de vivienda. El fallo se quedó corto".
Armando Montenegro
Presidente de Anif
"Debe quedar claro que se aseguran los ahorros del público y que los deudores deben seguir pagando normalmente sus préstamos. De todas maneras, será muy difícil reactivar el crédito nuevo mientras haya incertidumbre. El Gobierno debe presentar urgentemente al Congreso un proyecto de ley que organice el nuevo sistema de financiación de vivienda para que comience a operar en enero próximo"
José Enio del Valle
Asociación de usuarios del sistema financiero
"Es
importante que desaparezca el upac y que el sistema financiero no nos siga
maltratando. Ahora se requiere un nuevo sistema transparente y no como
estaba funcionando el upac. Para tener vivienda la deuda debe ser amarrada
a la inflación. Presentaremos demandas a las corporaciones para
que nos devuelvan la plata que nos cobraron ilegalmente".
Upac:
28 años
A
finales de los años sesenta, los expertos alegaban que los colombianos
no ahorraban porque eran pobres o porque no era rentable hacerlo, pues
la tasa de interés que se les reconocía por ese ahorro estaba
por debajo de la inflación.
El
profesor Lauchlin Currie, quien había llegado al país a comienzos
de los años cincuenta en una misión del Banco Mundial pensaba
lo segundo y argumentaba que por eso el poco ahorro personal estaba representado
en formas improductivas como divisas, oro y finca raíz. Solo si
se estimulaba a los ahorradores podría cambiar el esquema.
El plan de desarrollo de Misael Pastrana (1970-1974) "Las cuatro estrategias" incluyó como una de sus prioridades el desarrollo urbano con énfasis en la vivienda, pero el problema estaba en como obtener los recursos para financiar la vivienda. La experiencia de que los aportara el gobierno había sido buena a través del BCH, pero insuficiente. Así, había que buscar recursos en el sector privado.
Currie habló de recompensar al ahorrador con una tasa de interés igual a la inflación. Así se lograría corregir la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que trae el costo de vida: la corrección monetaria. Y el deudor debía pagar también un interés basado en la inflación, sin antecedentes en la historia del país.
Y se montó la unidad de poder adquisitivo constante, upac. Sus principios: ahorro privado, interés igual a la inflación y accionistas privados con orientación oficial.
"Era una privatización anticipada y se confiaba en las fuerzas del mercado", sostiene el ex jefe de Planeación, Luis Eduardo Rosas, uno de los inspiradores del nuevo modelo de ahorro en el país.
Los primeros decretos fueron firmados por Misael Pastrana y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Llorente, pero jugaron papel de primera línea Samuel Hoyos Arango, Anibal López Trujillo, Rodrigo Gutiérrez Duque, Eduardo Gaitán Duran, Cesar Garcés, Andrés Uribe y Gonzalo Córdoba Angulo.
Para montar el sistema, el gobierno echó mano de la Constitución Nacional, que en su artículo 120 numeral 14 le autorizaba al ejecutivo intervenir en el ahorro privado. Los primeros decretos fueron expedidos en mayo de 1972 y abrieron las puertas para crear las corporaciones de ahorro y vivienda.
Un día, el banquero Jaime Michelsen Uribe anunció la creación de Granahorrar y en pocos veces ya estaban operando otras como Davivienda, Colmena, Conavi, Las Villas y Ahorramás, entre otras. Rápidamente se expandieron a muchos sitios del país buscando tanto al ahorrador pequeño como el grande y prestándole tanto al constructor como a personas naturales que querían comprar una vivienda.
La primera gran prueba de juego para el naciente sistema se tuvo en el gobierno siguiente de López Michelsen, quien acusó a Upac de la creciente inflación que comenzó a vivir Colombia porque dijo que indujo a que todos los precios comenzaran a guiarse por la corrección monetaria. Pero salió adelante.
Y con muchas críticas y generación de odios, se mantendrá hasta el 20 de junio del 2000 por orden de la Corte Constitucional.
Nació en el gobierno de Misael Pastrana Borrero y va a morir en el de su hijo Andrés.
La
capitalización de intereses sigue viva
La
Corte Constitucional mantuvo la capitalización de intereses, que
-según los banqueros- es el eje de la financiación a largo
plazo, y que en caso de que se hubiera caído habría provocado
un traumatismo en el otorgamiento de los créditos hipotecarios.
La capitalización es un mecanismo financiero que permite que el pago de las cuotas de un crédito de largo plazo sea acorde con la capacidad de pago del deudor y se aplica a casi todos los créditos hipotecarios, independientemente de si son otorgados en upac o en pesos.
Lo que preocupa a los deudores es que la capitalización se convierta en un cobro de intereses sobre intereses que solo puede aplicarse si existe una autorización judicial previa. De lo contrario, los banqueros estarían violando normas legales.
Cada día son más las quejas de usuarios del sistema financiero ante la Superintendencia Bancaria por el cobro ilegal de tasas de interés.
La capitalización consiste básicamente en que una parte de los intereses que el deudor debería pagar todos los meses se difiere en el tiempo y se traslada al saldo de la obligación. Por eso es que un deudor ve incrementar mes a mes el saldo de la deuda. La capitalización de intereses no es nueva y ha hecho parte del upac desde su creación en 1972.
Este sistema se adoptó porque si no se capitalizan los intereses el deudor tendría que pagar cuotas mensuales más altas y demostrar mayores ingresos, con lo cual quedarían por fuera de la financiación de vivienda familias de recursos bajos o medios.
El problema es que las entidades financieras ofrecen sistemas de amortización aparentemente cómodos, pero que en últimas terminan por ahorcar a los deudores por el crecimiento exagerado del capital.
Es el caso específico de las cuotas supermínimas que fueron prohibidas por el Gobierno porque implicaban una exagerada capitalización de intereses que terminaba por disparar los créditos de vivienda.
Un ejemplo
La capitalización de intereses se entiende con un ejemplo: una persona compra una vivienda en 50 millones de pesos, de los cuales da una cuota inicial del 30 por ciento y queda con una deuda de 35 millones.
Si no se capitalizan los intereses el deudor tendría que pagar cuotas, inicialmente, de 724.203 pesos mensuales y necesitaría demostrar ingresos superiores a 2,4 millones de pesos mensuales por el crédito mencionado. Con el esquema de capitalización de intereses las cuotas iniciales son, en promedio, de 318.715 pesos y requiere de ingresos cercanos a un millón 62.383 pesos.
¿Qué pasa con el saldo de la deuda? en el primer caso como se aplicarían cuotas fijas mensuales el saldo de la deuda disminuiría mes tras mes, de una manera muy lenta. En el segundo caso (con capitalización de intereses) el saldo de la obligación sigue creciendo durante 7 ú 8 años, tiempo a partir del cual comienza a descender también muy lentamente porque comienza a hacerse un mayor abono a capital.
Habrá plan sustituto inmediato: Gobierno
El gobierno anunció que presentará ante el Congreso, en el menor tiempo posible, un proyecto de ley marco que contempla los lineamientos generales del sistema de financiación de vivienda en el país, con el fin de evitar cualquier traumatismo que pueda causar el fallo emitido ayer por la Corte Constitucional.
Para impedir una parálisis en el crédito hipotecario, el Gobierno aspira a que esa ley sea aprobada, a más tardar en diciembre de este año y no hasta junio del 2000 como lo previó la Corte.
Según el ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, en este nuevo esquema se incluirá buena parte de las medidas previstas en la reglamentación de la Ley de reforma financiera aprobada recientemente por el Congreso. Esto significa que se hablará de un sistema totalmente atado a la inflación, esquemas de titularización y financiación a largo plazo.
El ministro dijo que una vez sea aprobada la nueva ley, se absorberán tanto los créditos nuevos como los antiguos, es decir que todos quedarán en el mismo esquema.
El ministro dijo que no debe haber temor de los ahorradores y los usuarios de las corporaciones de ahorro y vivienda, porque, en su concepto, estos dineros están garantizados y respaldados por el Gobierno y las propias entidades financieras.
Sin embargo, llamó la atención de los deudores hipotecarios y les recordó que deben seguir pagando cumplidamente sus obligaciones porque, en caso de que no lo hagan, se aplicarán los procedimientos jurídicos de rigor. "En ningún momento se suspenderán los embargos ni los remates de vivienda", dijo.
El funcionario afirmó que el sistema upac va a seguir funcionando hasta cuando se apruebe la ley que el gobierno presentará al Congreso.
"Todos los contratos vigentes siguen siendo válidos, razón por la cual los deudores deben seguir honrando sus compromisos.
Aclaró que la fórmula de cálculo de la corrección monetaria no se va a modificar ya que la junta directiva del Banco de la República hizo los cambios de rigor, atándola en su totalidad a la inflación.
viernes sep/17/99
PORTAFOLIO |
Tras 27 años de haber sido creado el sistema Upac se quedó sin piso jurídico. Ayer la Corte Constitucional declaró inexequible varias normas que le daban el sustento legal.
Es decir, después de tantas críticas que le llovieron por perverso, el sistema Upac se cae por su forma.
Ni la capitalización de intereses que fue el gran tema de debate terminó siendo objeto de estudio, o por lo menos del fallo del máximo tribunal.
La verdad es que fue el conjunto de normas sobre financiación de vivienda de largo plazo lo que se fue al piso.
En efecto, en un fallo dividido, seis a favor y tres en contra, la Corte Constitucional declaró que el gobierno no tenía facultades para dictar normas sobre financiación de vivienda de largo plazo, pues son atribuciones del Congreso.
El ponente del fallo, José Gregorio Hernández, señaló que el sistema jurídico con relación a la regulación del sistema financiero y al ahorro privado cambió radicalmente a partir de la Constitución del 91.
Desde esa fecha el gobierno no tenía dichas atribuciones, y fue precisamente en ese error en el que incurrió en 1993 al incluir en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normas en materia de financiación de vivienda.
De esta manera se violó el artículo 150 numeral 10 de la Constitución del 91.
"Las disposiciones objeto de la demanda, fueron dictadas en el 93, a sabiendas que por una parte estaba prohibido usar el mecanismo de las facultades extraordinarias. Y a sabiendas que estaba constituido un nuevo modelo de regulación del tema por el Congreso", dijo José Gregorio.
Temporal
Un punto fundamental de la sentencia es que esta tiene efectos diferidos.
Es decir, que el efecto real solamente tendrá lugar a partir del 21 de junio del 2000.
Esto con el objeto de que el Congreso apruebe dictar la Ley marco sobre el ahorro, la inversión y las materias señaladas en la Constitución.
Pero aclaró el magistrado ponente José Gregorio Hernández que esto no quiere decir que la inconstitucionalidad de la norma comienza a partir del próximo año.
Son inconstitucionales desde hoy y mientras se dictan las nuevas normas, advirtió.
"Las disposiciones surten efectos a pesar de que se retiran del ordenamiento jurídico. Los efectos siguen dándose hacia la fecha indicada, cuando la Corte considera que el Congreso debe haber proferido normas marcos y el gobierno debe haber dictado los decretos evitando un traumatismos del sistema", agregó Hernández.
Los fundamentos
El fundamental con base en el cual la Corte tumbó el Upac consiste en que la Constitucional del 91, en su artículo 150, señala que le corresponde al Congreso de la República dictar, normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales se debe sujetar el gobierno para efectos de regular las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
Así mismo sobre el aprovechamiento y manejo de los recursos captados del público.
Dijo la Corte que esta facultad del Congreso no puede ser objeto de facultades extraordinarias para el gobierno.
Es decir, sólo el Congreso debe dictarla.
Por esta razón, principalmente se declara inconstitucional la disposición.
Salvamento
Los magistrados, Alvaro Tafur, Vladimiro Naranjo y Eduardo Cifuentes hicieron salvamento de voto.
Consideraron que la norma era exequible, porque adujeron que el Decreto ley 663 del 93 se adoptó en ejercicio de la facultades extraordinarias.
"En nuestro concepto creemos que las normas se ajustaron a la Constitución política", señaló el presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes.
Los magistrados que se apartaron del fallo también anotaron que sí se podía dictar un Estatuto Orgánico e incorporarse la Ley marco, como las otras disposiciones que venían siendo consagradas por normas anteriores.
En síntesis, ellos afirmaron que había cosa juzgada constitucional para el efecto de la sentencia.
Sin embargo, el resto de magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad señalaron que no había cosa juzgada.
"Si bien en una sentencia de sala plena de 1994 la Corte Constitucional había manifestado en la parte resolutiva que el Decreto 663 del 93 era exequible, lo hizo en una ocasión y respecto de unos determinados cargos y no en relación con los cargos actualmente demandados", anotó José Gregorio Hernández.
Las sentencias de los jueces tiene que basarse en fundamentos que constituyen el razonamiento de quien administra justicia para adoptar la decisión.
En pocas palabras
¿Qué cambia para los actuales deudores de vivienda?
El actual sistema de financiación de vivienda, tanto en pesos como en Upac continúa operando. Es decir, quienes están pagando sus cuotas mensuales deben seguir haciéndolo. Pues la Corte Constitucional fijó un plazo hasta junio del año entrante para crear uno nuevo.
¿Qué pasará a partir del próximo año?
La Corte le dio ese plazo al Congreso para que sea el órgano legislativo el que presente el plan de financiación de vivienda. A partir de esa fecha, o antes si el parlamento lo estudia, se tendrá un sistema jurídicamente legal.
¿La capitalización de intereses se acabará?La Corte Constitucional no se pronunció al respecto. Es decir, no fue objeto profundo del fallo. Siguiendo al pie de la letra el fallo, la capitalización de intereses, podría aún continuar, siempre y cuando este contenida en un plan de financiación de vivienda que expida el Congreso de la República y no el gobierno.
¿Para los ahorradores de las corporaciones de ahorro y vivienda qué pasará?
Nada. A ellos no les cambia nada. Seguirán con sus cuentas en valor constante, hasta que se diseñe otro sistema diferente. Pero no hay que temer por los recursos depositados en las corporaciones de ahorro y vivienda.
¿Hubo cambios en la corrección monetaria?
Tampoco hubo cambios en este sentido. La Corte Constitucional en una sentencia anterior ya había ordenado al Banco de la República modificar la fórmula de cálculo para atarla a la inflación. Sólo que ayer la Corte le recordó al Emisor que debe ceñirse exclusivamente al mandato del tribunal.
¿Qué pasará con el plan de financiación de vivienda que el gobierno que estaba diseñando?
Queda aplazado, por lo menos hasta que el gobierno se lo presente al Congreso, dado que son sus facultades. El ministro de Hacienda anunció ayer que se le presentará al poder legislativo el proyecto para que sea jurídicamente viable.
17/09/99
PORTAFOLIO |
La historia del sistema Upac no es tan mala como muchos piensan. Es
más, cuando nació, hace ya 27 años, llamó tanto
la atención este instrumento que desde otros países le echaron
el ojo y no fueron pocos los extranjeros que viajaron hasta a Colombia
a indagar más del asunto.
Pese a ello, esta creación que muchos consideraron una osadía del presidente de entonces, Misael Pastrana Borrero, siempre ha tenido oposición. Pero los entendidos en la materia aseguran que sería injusto no hablar de las bondades del sistema que el profesor Lauchlin Currie, economista canadiense que se radicó en el país y asesoró a varios gobiernos, ayudó a implementar.
Antes de que se le diera vida, en el año de 1972, era casi inexistente el ahorro financiero, que a la postre sirvió para buscar el despegue de la construcción a lo largo y ancho del territorio nacional y que conjuntamente con las exportaciones le dieron una mano al crecimiento de la economía.
Sin embargo, los críticos de la época también hablaron de un ahorro inflacionario, y pocos se acordaron que la corrección monetaria ya existía desde 1967 y que se aplicaba a la tasa de cambio y a los bonos del Seguro Social.
Parte de la demanda de vivienda se pudo materializar a partir de 1972, lo que jalonó de paso otros sectores productivos como la industria, materiales, madera, fábricas, entre otras, y al mismo tiempo sirvió para reanimar la demanda comercial.
Antes de esa fecha, los créditos para vivienda que operaban en el Banco Central Hipotecario, BCH, eran subsidiados y se financiaban con la venta de cédulas exentas de impuestos, más baratos pero también más escasos.
Para Luis Eduardo Rosas, uno de los abanderados de este sistema, cuando se planteó su creación llovieron críticas de inmediato, incluso de funcionarios del gobierno que alegaban que un país pobre no podría tener este tipo de instrumento.
Contra la corriente
Pero Currie, conocido como un personaje que siempre nada contra la corriente, sostenía que el problema no era la escasez de capital sino el mal uso que de él se hacía, y que si se estimulaba a los ahorradores estos responderían.
Y no estaba solo. Contaba con el respaldo de varios personajes: Samuel Hoyos Arango, Anibal López Trujillo, Rodrigo Gutiérrez Duque, Eduardo Gaitán Durán, César Garcés, Andrés Uribe y Gonzalo Córdoba Angulo, quienes hacían parte del grupo bautizado como 'el de los miércoles'.
Se permitió así la creación de las corporaciones de ahorro y vivienda e incluso se dio la oportunidad de que los bancos privados participaran, siempre que cumplieran el requisito de establecer gerencias y juntas directivas aparte. Rodrigo Llorente, como ministro de Hacienda, firmó los primeros decretos y Jaime Michelsen se convirtió en el primer personaje que se lanzó al agua, creando Granahorrar.
Pero tan sólo dos años después de su creación se comenzaron a conocer medidas que afectaron el Upac. Según un informe de Planeación Nacional de la época, algunos cambios "aunque no fueron fatales sí comenzaron a distorsionarlo, al imponer encajes a las corporaciones".
Desde entonces la historia ha continuado. Cada año se conocen nuevas medidas que cambian las reglas de juego y que tienen en este momento al Upac viviendo un desprestigio que nadie podía vaticinar.
Los cambios continuos al cálculo de la corrección monetaria han estado siempre en el ojo del huracán y el sistema ya suma más de 20 modificaciones, situación que llevó a que se demandara ante la Corte Constitucional.
El problema ha estado, dicen sus defensores, en que un sistema que se creó a conciencia y bien estudiado, se comenzó a modificar "chambona e irresponsablemente". Pretender crear una multibanca y obligar a las CAV a seguir ese camino y querer ver en el mismo nivel una cuenta corriente de una de ahorros fue una equivocación, insisten.
Y la verdad es que al comienzo era sencillo y permitía que sus usuarios pagaran sus obligaciones sin mayor inconveniente, en ello hay coincidencia casi total. Pero los cambios de vincularlo al movimiento de los intereses y dejar de un lado la inflación lo hundió.
Un sistema que nació como la alternativa para darle vivienda
a más colombianos, se convirtió con el tiempo en el 'villano'
de quienes pretendía beneficiar y por eso hoy recibe un entierro
de segunda.
SEP 17/99
PORTAFOLIO |
Tras 27 años de haber sido creado el sistema Upac se quedó sin piso jurídico. Ayer la Corte Constitucional declaró inexequible varias normas que le daban el sustento legal.
Es decir, después de tantas críticas que le llovieron por perverso, el sistema Upac se cae por su forma.
Ni la capitalización de intereses que fue el gran tema de debate terminó siendo objeto de estudio, o por lo menos del fallo del máximo tribunal.
La verdad es que fue el conjunto de normas sobre financiación de vivienda de largo plazo lo que se fue al piso.
En efecto, en un fallo dividido, seis a favor y tres en contra, la Corte Constitucional declaró que el gobierno no tenía facultades para dictar normas sobre financiación de vivienda de largo plazo, pues son atribuciones del Congreso.
El ponente del fallo, José Gregorio Hernández, señaló que el sistema jurídico con relación a la regulación del sistema financiero y al ahorro privado cambió radicalmente a partir de la Constitución del 91.
Desde esa fecha el gobierno no tenía dichas atribuciones, y fue precisamente en ese error en el que incurrió en 1993 al incluir en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normas en materia de financiación de vivienda.
De esta manera se violó el artículo 150 numeral 10 de la Constitución del 91.
"Las disposiciones objeto de la demanda, fueron dictadas en el 93, a sabiendas que por una parte estaba prohibido usar el mecanismo de las facultades extraordinarias. Y a sabiendas que estaba constituido un nuevo modelo de regulación del tema por el Congreso", dijo José Gregorio.
Temporal
Un punto fundamental de la sentencia es que esta tiene efectos diferidos.
Es decir, que el efecto real solamente tendrá lugar a partir del 21 de junio del 2000.
Esto con el objeto de que el Congreso apruebe dictar la Ley marco sobre el ahorro, la inversión y las materias señaladas en la Constitución.
Pero aclaró el magistrado ponente José Gregorio Hernández que esto no quiere decir que la inconstitucionalidad de la norma comienza a partir del próximo año.
Son inconstitucionales desde hoy y mientras se dictan las nuevas normas, advirtió.
"Las disposiciones surten efectos a pesar de que se retiran del ordenamiento jurídico. Los efectos siguen dándose hacia la fecha indicada, cuando la Corte considera que el Congreso debe haber proferido normas marcos y el gobierno debe haber dictado los decretos evitando un traumatismos del sistema", agregó Hernández.
Los fundamentos
El fundamental con base en el cual la Corte tumbó el Upac consiste en que la Constitucional del 91, en su artículo 150, señala que le corresponde al Congreso de la República dictar, normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales se debe sujetar el gobierno para efectos de regular las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
Así mismo sobre el aprovechamiento y manejo de los recursos captados del público.
Dijo la Corte que esta facultad del Congreso no puede ser objeto de facultades extraordinarias para el gobierno.
Es decir, sólo el Congreso debe dictarla.
Por esta razón, principalmente se declara inconstitucional la disposición.
Salvamento
Los magistrados, Alvaro Tafur, Vladimiro Naranjo y Eduardo Cifuentes hicieron salvamento de voto.
Consideraron que la norma era exequible, porque adujeron que el Decreto ley 663 del 93 se adoptó en ejercicio de la facultades extraordinarias.
"En nuestro concepto creemos que las normas se ajustaron a la Constitución política", señaló el presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes.
Los magistrados que se apartaron del fallo también anotaron que sí se podía dictar un Estatuto Orgánico e incorporarse la Ley marco, como las otras disposiciones que venían siendo consagradas por normas anteriores.
En síntesis, ellos afirmaron que había cosa juzgada constitucional para el efecto de la sentencia.
Sin embargo, el resto de magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad señalaron que no había cosa juzgada.
"Si bien en una sentencia de sala plena de 1994 la Corte Constitucional había manifestado en la parte resolutiva que el Decreto 663 del 93 era exequible, lo hizo en una ocasión y respecto de unos determinados cargos y no en relación con los cargos actualmente demandados", anotó José Gregorio Hernández.
Las sentencias de los jueces tiene que basarse en fundamentos que constituyen el razonamiento de quien administra justicia para adoptar la decisión.
En pocas palabras
¿Qué cambia para los actuales deudores de vivienda?
El actual sistema de financiación de vivienda, tanto en pesos como en Upac continúa operando. Es decir, quienes están pagando sus cuotas mensuales deben seguir haciéndolo. Pues la Corte Constitucional fijó un plazo hasta junio del año entrante para crear uno nuevo.
¿Qué pasará a partir del próximo año?
La Corte le dio ese plazo al Congreso para que sea el órgano legislativo el que presente el plan de financiación de vivienda. A partir de esa fecha, o antes si el parlamento lo estudia, se tendrá un sistema jurídicamente legal.
¿La capitalización de intereses se acabará?La Corte Constitucional no se pronunció al respecto. Es decir, no fue objeto profundo del fallo. Siguiendo al pie de la letra el fallo, la capitalización de intereses, podría aún continuar, siempre y cuando este contenida en un plan de financiación de vivienda que expida el Congreso de la República y no el gobierno.
¿Para los ahorradores de las corporaciones de ahorro y vivienda qué pasará?
Nada. A ellos no les cambia nada. Seguirán con sus cuentas en valor constante, hasta que se diseñe otro sistema diferente. Pero no hay que temer por los recursos depositados en las corporaciones de ahorro y vivienda.
¿Hubo cambios en la corrección monetaria?
Tampoco hubo cambios en este sentido. La Corte Constitucional en una sentencia anterior ya había ordenado al Banco de la República modificar la fórmula de cálculo para atarla a la inflación. Sólo que ayer la Corte le recordó al Emisor que debe ceñirse exclusivamente al mandato del tribunal.
¿Qué pasará con el plan de financiación de vivienda que el gobierno que estaba diseñando?
Queda aplazado, por lo menos hasta que el gobierno se lo presente al
Congreso, dado que son sus facultades. El ministro de Hacienda anunció
ayer que se le presentará al poder legislativo el proyecto para
que sea jurídicamente viable.
SEP 17/99
PORTAFOLIO |
Tras 27 años de haber sido creado el sistema Upac se quedó sin piso jurídico. Ayer la Corte Constitucional declaró inexequible varias normas que le daban el sustento legal.
Es decir, después de tantas críticas que le llovieron por perverso, el sistema Upac se cae por su forma.
Ni la capitalización de intereses que fue el gran tema de debate terminó siendo objeto de estudio, o por lo menos del fallo del máximo tribunal.
La verdad es que fue el conjunto de normas sobre financiación de vivienda de largo plazo lo que se fue al piso.
En efecto, en un fallo dividido, seis a favor y tres en contra, la Corte Constitucional declaró que el gobierno no tenía facultades para dictar normas sobre financiación de vivienda de largo plazo, pues son atribuciones del Congreso.
El ponente del fallo, José Gregorio Hernández, señaló que el sistema jurídico con relación a la regulación del sistema financiero y al ahorro privado cambió radicalmente a partir de la Constitución del 91.
Desde esa fecha el gobierno no tenía dichas atribuciones, y fue precisamente en ese error en el que incurrió en 1993 al incluir en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normas en materia de financiación de vivienda.
De esta manera se violó el artículo 150 numeral 10 de la Constitución del 91.
"Las disposiciones objeto de la demanda, fueron dictadas en el 93, a sabiendas que por una parte estaba prohibido usar el mecanismo de las facultades extraordinarias. Y a sabiendas que estaba constituido un nuevo modelo de regulación del tema por el Congreso", dijo José Gregorio.
Temporal
Un punto fundamental de la sentencia es que esta tiene efectos diferidos.
Es decir, que el efecto real solamente tendrá lugar a partir del 21 de junio del 2000.
Esto con el objeto de que el Congreso apruebe dictar la Ley marco sobre el ahorro, la inversión y las materias señaladas en la Constitución.
Pero aclaró el magistrado ponente José Gregorio Hernández que esto no quiere decir que la inconstitucionalidad de la norma comienza a partir del próximo año.
Son inconstitucionales desde hoy y mientras se dictan las nuevas normas, advirtió.
"Las disposiciones surten efectos a pesar de que se retiran del ordenamiento jurídico. Los efectos siguen dándose hacia la fecha indicada, cuando la Corte considera que el Congreso debe haber proferido normas marcos y el gobierno debe haber dictado los decretos evitando un traumatismos del sistema", agregó Hernández.
Los fundamentos
El fundamental con base en el cual la Corte tumbó el Upac consiste en que la Constitucional del 91, en su artículo 150, señala que le corresponde al Congreso de la República dictar, normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales se debe sujetar el gobierno para efectos de regular las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
Así mismo sobre el aprovechamiento y manejo de los recursos captados del público.
Dijo la Corte que esta facultad del Congreso no puede ser objeto de facultades extraordinarias para el gobierno.
Es decir, sólo el Congreso debe dictarla.
Por esta razón, principalmente se declara inconstitucional la disposición.
Salvamento
Los magistrados, Alvaro Tafur, Vladimiro Naranjo y Eduardo Cifuentes hicieron salvamento de voto.
Consideraron que la norma era exequible, porque adujeron que el Decreto ley 663 del 93 se adoptó en ejercicio de la facultades extraordinarias.
"En nuestro concepto creemos que las normas se ajustaron a la Constitución política", señaló el presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes.
Los magistrados que se apartaron del fallo también anotaron que sí se podía dictar un Estatuto Orgánico e incorporarse la Ley marco, como las otras disposiciones que venían siendo consagradas por normas anteriores.
En síntesis, ellos afirmaron que había cosa juzgada constitucional para el efecto de la sentencia.
Sin embargo, el resto de magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad señalaron que no había cosa juzgada.
"Si bien en una sentencia de sala plena de 1994 la Corte Constitucional había manifestado en la parte resolutiva que el Decreto 663 del 93 era exequible, lo hizo en una ocasión y respecto de unos determinados cargos y no en relación con los cargos actualmente demandados", anotó José Gregorio Hernández.
Las sentencias de los jueces tiene que basarse en fundamentos que constituyen el razonamiento de quien administra justicia para adoptar la decisión.
En pocas palabras
¿Qué cambia para los actuales deudores de vivienda?
El actual sistema de financiación de vivienda, tanto en pesos como en Upac continúa operando. Es decir, quienes están pagando sus cuotas mensuales deben seguir haciéndolo. Pues la Corte Constitucional fijó un plazo hasta junio del año entrante para crear uno nuevo.
¿Qué pasará a partir del próximo año?
La Corte le dio ese plazo al Congreso para que sea el órgano legislativo el que presente el plan de financiación de vivienda. A partir de esa fecha, o antes si el parlamento lo estudia, se tendrá un sistema jurídicamente legal.
¿La capitalización de intereses se acabará?La Corte Constitucional no se pronunció al respecto. Es decir, no fue objeto profundo del fallo. Siguiendo al pie de la letra el fallo, la capitalización de intereses, podría aún continuar, siempre y cuando este contenida en un plan de financiación de vivienda que expida el Congreso de la República y no el gobierno.
¿Para los ahorradores de las corporaciones de ahorro y vivienda qué pasará?
Nada. A ellos no les cambia nada. Seguirán con sus cuentas en valor constante, hasta que se diseñe otro sistema diferente. Pero no hay que temer por los recursos depositados en las corporaciones de ahorro y vivienda.
¿Hubo cambios en la corrección monetaria?
Tampoco hubo cambios en este sentido. La Corte Constitucional en una sentencia anterior ya había ordenado al Banco de la República modificar la fórmula de cálculo para atarla a la inflación. Sólo que ayer la Corte le recordó al Emisor que debe ceñirse exclusivamente al mandato del tribunal.
¿Qué pasará con el plan de financiación de vivienda que el gobierno que estaba diseñando?
Queda aplazado, por lo menos hasta que el gobierno se lo presente al
Congreso, dado que son sus facultades. El ministro de Hacienda anunció
ayer que se le presentará al poder legislativo el proyecto para
que sea jurídicamente viable.
17/09/99 PORTAFOLIO |
No sólo críticas le han llovido al sistema Upac en los últimos años. Hasta los tribunales llegó el sistema de financiación de vivienda que fue creado hace 26 años.
Al Upac le han dado palo por todos en los últimos años.
Los ahorradores, los deudores, los políticos y lo que faltaba los
magistrados de las altas Cortes del país.
Durante este año, el sistema de valor constante ha recibido varios golpes.
Un fallo del Consejo de Estado. en su sala cuarta declaró inexequible una parte de la resolución 18 de 1995 del Banco de la República aduciendo que no se ajustaba a lo dicho en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Este último señala que en el cálculo del Upac debe tenerse en cuenta el poder adquisitivo de la moneda y que también podría reflejar la tasa de interés del mercado.
La demanda se presentó al considerarse que el 30 de Junio del 95, a través de la Resolución 18 del Banco de la República se modificó la fórmula de cálculo de la corrección monetaria y se definió que esta quedaba compuesta por el 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las cuatro semanas anteriores a la fecha de cálculo.
Fue el ex alcalde de Pereira, Rodrigo Ocampo Ossa quien demandó ante el Consejo de Estado dicha Resolución.
El Consejero de Estado, Daniel Manrique Guzmán en su fallo señaló que "La fórmula valorativa de las Upac ahí prescrita, no consulta las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda en el mercado interno, sino un elemento ajeno a dichas variaciones que lo serían las tasas de interés de los DTF, desbordándose, de suyo, el marco de la Ley".
Agregó además en su fallo que "Las Upac, como fórmula indexada, se halla naturalmente ligada al IPC y sólo en mínima proporción a otros indicadores económicos, por lo cual si se toman exclusivamente los DTF como factor de cálculo, en la forma como lo dispuso la Junta Directiva del Banco en el caso, necesariamente se desvirtúa la índole y objetivos económicos de los Upac.
Así las cosas, concluyó la Sala que la Junta Directiva del Banco de la República, al expedir la resolución impugnada quebrantó en forma directa los artículos 16, literal f) de la Ley 31 de 1992 y 134 del Decreto 663 de 1993, e indirectamente los artículos 372 y 373 de la Carta, por no tener en cuenta las disposiciones de rango legal a los que debía sujetarse para el cálculo del Upac.
El fallo, sin embargo, no tuvo efectos prácticos porque ya el propio Banco de la República había cambiado la fórmula ajustándola a lo dicho por el Consejo de Estado.
Precisamente, como adelantándose al fallo, la Junta cambió la fórmula.
Mediante la resolución externa número 8, el Emisor advirtió que la fórmula de cálculo tomaría en cuenta de una manera directa, además de la evolución de las tasas de interés, el comportamiento de la inflación.
Sin embargo, la Corte Constitucional terminó por rematar el asunto para el Upac y la corrección monetaria.
En un fallo tumbó el componente de tasa de interés en la fórmula, lo que dejó sin piso jurídico, precisamente el sistema de cálculo del Upac que llevaba sólo dos semanas.
En su fallo el máximo tribunal dijo que en la fórmula de cálculo del Upac no debe tenerse en cuenta la tasa DTF, sino otros factores que el Banco de la República estime convenientes, como podría ser la inflación
Entonces, la Junta Directiva del Banco de la República se ajustó a la nueva disposición el primero de junio del 99.
Pero como si esto no fuera poco también quedó claramente cuestionado el sistema de capitalización de intereses.
El abogado caleño Humberto de Jesús Longas Londoño, demandó ante la Corte Constitucional 48 normas relacionadas con el sistema Upac.
Este es precisamente el fallo más trascendental que ha esperado el país, porque representa tumbar lo que se considera la médula espinal del sistema.
SEP/17/99 PORTAFOLIO |
Una vez se le dio vida al sistema Upac como consecuencia lógica se comenzaron a fijar los topes y las fórmulas de la corrección monetaria, que con el tiempo y las circunstancias han tenido que variar y cuyo cálculo en los últimos años ha sido tema de amplias controversias y discusiones.
El cronograma de lo acontecido con la polémica fórmula es el siguiente:
Julio 17 de 1972 (Dec. 1229) se calcula con base en el promedio del Indice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente al trimestre inmediatamente anterior.
Mayo 24 de 1973 (Dec. 969) su fórmula se basa en el promedio del IPC de los últimos doce meses.
Febrero 20 de 1974 (Dec. 269) el nuevo cambio establece un cálculo de acuerdo al comportamiento del IPC en los últimos 24 meses.
Agosto 12 de 1974 (Dec. 1728) se mantiene el mismo promedio con base en el IPC de los últimos 24 meses, pero con un límite al aumento de su valor del 20 por ciento anual.
Agosto 21 de 1975 (Dec. 1685) promedio del IPC correspondiente a los 24 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 19 por ciento anual.
Enero 15 de 1976 (Dec. 58) de nuevo se regresa al IPC anual con base en los últimos doce meses con límite al aumento de su valor del 18 por ciento anual.
Marzo 27 de 1979 (Dec. 664) IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 19 por ciento anual.
Septiembre 17 de 1980 (Dec. 2475) IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 21 por ciento anual.
Octubre 11 de 1982 (Dec. 2929) IPC anual, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores con límite al aumento de su valor del 23 por ciento anual.
Mayo 16 de 1984 (Dec. 1131) IPC de empleados y obreros. 12 meses anteriores + 0.015.
Enero 24 de 1986 (Dec. 272) se mantiene el mismo cálculo pero se limita el aumento de su valor al 21 por ciento anual.
Marzo 25 de 1988 (Dec. 530) sigue el mismo cálculo pero se limita el aumento de su valor al 22 por ciento anual.
Julio 7 de 1988 (Dec. 1319) Los intereses le ganan espacio a la inflación. El 40 por ciento del IPC anual correspondiente a los últimos 12 meses más el 35 por ciento del promedio del DTF, correspondiente al mes inmediatamente anterior, con límite al aumento anual de su valor del 24 por ciento.
Mayo 29 de 1990 (Dec. 1127) 45 por ciento del IPC correspondiente a los últimos 12 meses, más 35 por ciento del promedio del DTF del mes inmediatamente anterior Se eliminó el tope máximo.
Abril 21 de 1991 (Dec. 678) 20 por ciento IPC anual, correspondiente a los últimos 12 meses, más de 50 por ciento del promedio de la DTF correspondiente a las ocho semanas inmediatamente anteriores a la fecha del cálculo.
Marzo 15 de 1993 (Res. 06) 90 por ciento del costo promedio ponderado de las captaciones en cuentas de ahorro de valor constante y CDT del mes calendario anterior al cálculo.
Abril 15 de 1993 (Res. 10) 90 por ciento del costo promedio ponderado de las captaciones en cuentas de ahorro de valor constante y CDT del mes calendario anterior al cálculo o una tasa efectiva anual del 19 por ciento. Se tomará la que resulte mayor.
Septiembre 9 de 1994 (Res. 26) 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las 12 semanas anteriores a la fecha de cálculo.
Junio 30 de 1995 (Res. 18) 74 por ciento del promedio móvil de la DTF de las 4 semanas anteriores a la fecha del cálculo.
Febrero de 1999 Se eliminó el rezago de las cuatro semanas y se pasó a dos semanas.
Mayo 14 de 1999 (Res 08) e vincula directamente a la inflación el cálculo de la corrección monetaria. Se utilizó una proporción variable del DTF en lugar del 74 por ciento fijo.
Junio 1 de 1999 se ata la corrección monetaria a la inflación,
definida por el promedio de la tasa de inflación de los 12 meses
anteriores al cálculo.
VIERNES SEPTIEMBRE 24/99
PORTAFOLIO
Para octubre será de 12,57 por ciento
Confundidos por la corrección monetaria
La Junta Directiva del Banco de la República mantiene la
actual fórmula de cálculo de la corrección monetaria.
Emisor advierte que se ajusta a orden de la Corte Constitucional.
Mientras que se crea un sistema diferente para la financiación de vivienda de largo plazo, la corrección monetaria seguirá siendo la medida para determinar el costo de los créditos en Upac.
Pero también la base de remuneración para los ahorradores del sistema de valor constante.
Como quien dice seguirá siendo el coco para muchos, y por ello cualquier determinación al respecto causa tanto alboroto.
Justamente, fue lo que sucedió la semana pasada, cuando el magistrado José Gregorio Hernández, señaló que la Junta Directiva del Banco de la República estaba obligada a acoger el fallo proferido en mayo por el máximo tribunal, cuando advirtió que la corrección monetaria debía desatarse de las tasas de interés del mercado.
Así las cosas, el Emisor estaría incumpliendo un mandato de la Corte Constitucional.
La reacción no se hizo esperar por parte de los codirectores del Banco de la República.
"En cumplimiento del fallo de la Corte, la Junta Directiva expidió el primero de junio la Resolución Externa 10 de 1999, la cual ató la corrección monetaria de manera exclusiva al comportamiento de la inflación ((Indice de Preciso al Consumidor). La fórmula no utiliza como factor de ponderación el comportamiento de las tasas de interés de la economía (DTF)", dijo en un comunicado la junta del Emisor el viernes pasado.
La verdad es que la Corte Constitucional señaló en mayo que debía excluirse de la fórmula de cálculo de la corrección, la DTF y sólo tenerse en cuenta la inflación.
Pero además dijo que era facultad de la Junta Directiva del Banco de la República determinar la metodología, siguiendo los parámetros señalados.
Pues bien, esto ocasionó que la Junta del Banco adoptara en junio una nueva fórmula de cálculo de la corrección.
En efecto, en su sesión extraordinaria del primero de junio, expidió una nueva fórmula de cálculo de la corrección monetaria para dar cumplimiento a la Sentencia No. C383/99 de la Corte Constitucional.
Dicha fórmula ató la corrección monetaria a la inflación, definida por el promedio de las tasas de inflación de los 12 meses anteriores a aquel en que se calcula.
La Junta Directiva señaló en su momento que con esto se buscó evitar que la corrección monetaria tuviera la volatilidad propia de las tasas de inflación mensuales.
Y precisamente, para evitar que la corrección aumentara en el corto plazo, se estableció una transición de 6 meses tiempo durante el cual se incrementaría gradualmente la proporción de la inflación que se toma en cuenta, hasta llegar en diciembre de 1999 a una fórmula que iguala la inflación y la corrección.
Bajo este nuevo esquema de cálculo la corrección monetaria para el mes de junio, fue de 13,67 por ciento.
Esto significó una proporción de inflación del 79,72 por ciento. Para julio la proporción fue de 83 por ciento, para agosto de 86 por ciento, para septiembre de 90 por ciento, para octubre de 93 por ciento. Para noviembre se tendrá en cuenta un 97 por ciento y para diciembre del cien por ciento.
Esta proporción es sobre la inflación promedio de los últimos doce meses, diferente al IPC anualizado, como lo entrega el Dane.
Esto, sin embargo, causó mayor confusión entre los usuarios y algunos analistas que veían como el costo de vida se situaba en forma anualizada por debajo del nueve por ciento, y la corrección monetaria sobre el doce por ciento.
Para aclarar esta situación, la Junta Directiva señaló el viernes de la semana pasada que la nueva fórmula no utiliza como factor de ponderación el comportamiento de las tasas de interés de la economía. ( DTF.)Y señal que la fórmula adoptada permitió en el mes de junio que la corrección monetaria se situara en 13.67 y no en 17.15 como hubiera sucedido si se utiliza el 100 por ciento del incremento de la inflación anual de doce meses. Lo mismo resulta aplicable para los meses siguientes (ver tabla).
Según el gerente del Banco de la República, Miguel Urrutia, la utilización de un promedio de los doce últimos meses en lugar del último dato de la inflación anual, busca evitar fluctuaciones bruscas en la corrección monetaria como consecuencia de cambios impredecibles y de carácter temporal en el índice de precios que se traduzcan correlativamente en la cuota del usuario de un crédito hipotecario.
DTF vs Corrección
Los pronunciamientos de la Corte se han referido exclusivamente al tema del sistema Upac.
Los créditos pactados en DTF no han sido objeto de dichos fallos.
Es decir, mientras para los deudores de Upac se consigna que la corrección monetaria debe atarse exclusivamente a la inflación, otra cosa diferente sucede con los casos que se pactaron a la DTF, una tasa comercial del mercado.
Para el presidente de la corporación de ahorro y vivienda Colmena, Alberto Gutiérrez, en este momento no hay una diferencia muy grande entre los deudores de créditos en Upac y los en DTF, porque esta última ha estado muy baja.
Pero una vez se desfase, esto le representará un mayor costo para los que deben a tasas como la DTF.
"Habrá que buscar un mecanismo para transferir estos crédito a corrección monetaria, por ejemplo, o a un nuevo sistema", señaló.
Para el Gutiérrez, el nuevo sistema de vivienda que expida el Congreso de la República con la participación del gobierno podría incluir elementos del actual sistema de financiación de vivienda, como la corrección monetaria.
La DTF para la presente semana tuvo un ligero aumento. Estará en 18.08 por ciento efectivo anual desde 18.03 por ciento de la semana pasada.
Entre tanto la corrección monetaria estará para el mes
de octubre en 12,57 por ciento, frente a 12,89 por ciento que aplica en
septiembre.
17/09/99 PORTAFOLIO |
Artículo 18
Las corporaciones de ahorro y vivienda tienen como finalidad promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la industria de la construcción, dentro del sistema del valor constante. El Gobierno, a través de sus organismos competentes, fomentará el ahorro con el propósito de canalizar parte de él hacia la actividad de la construcción.
Para los fines en este artículo, el Gobierno coordinará las actividades de las personas o instituciones que tengan por objeto el manejo y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado, y fomentará la creación de corporaciones de ahorro y vivienda.
Artículo 21
Operaciones pasivas
1 Instrumentos de captacióna - Cuenta de ahorro de valor constanteb - Certificado de ahorro de valor constante, el cual no podrá ser expedido por el portador. 2 Cuenta de ahorro de valor constante3 Certificados de valor constante
Las corporaciones de ahorro y vivienda están autorizadas para emitir certificados de valor constante por cualquier cuantía y plazos de tres y seis meses o plazos superiores.
4 Depósitos ordinarios
Las corporaciones de ahorro y vivienda están autorizadas para recibir depósitos ordinarios, en los cuales no se estipulará corrección monetaria alguna. Igualmente están autorizadas las corporaciones de ahorro y vivienda para abrir y mantener, con este propósito, una sección especial que se denominará " Sección de Depósitos Ordinarios"
Artículo 23
Prohibiciones y limitaciones1- Límites a las operaciones de crédito.
Las corporaciones de ahorro y vivienda, no podrán aprobar préstamos en exceso de un peso con veinte centavos (1,20) por cada peso (1,00) de recursos captados, determinados según el balance de cada mes. Si por baja de éstos se excediere la relación aquí prevista, la respectiva corporación deberá suspender nuevas aprobaciones hasta que dicha relación se restablezca.
2 Límites a la adquisición de bienes
Ninguna corporación de ahorro y vivienda podrá comprar o poseer productos, mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones y otros bienes semejantes, salvo que tales muebles o títulos valores hayan sido recibidos por la corporación como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho previamente de buena fe o los que le sean traspasados en pago de deudas. Los bienes adquiridos de que trata este numeral deberán enajenarse dentro de un plazo no mayor de un año.
3- Límites a la adquisición de bonos y de títulos valores
Las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán adquirir bonos u otros títulos valores emitidos por terceras personas, ni obligaciones que no hayan sido constituidas originalmente a su favor, salvo autorización previa de la Superintendencia Bancaria y sólo para operaciones que estén en concordancia con los objetivos del sistema de valor constante.
Artículo 134
Unidad de poder adquisitivo constante
1- Aplicación: El fomento del ahorro para construcción se orientará sobre la base del principio del valor constante de ahorros y préstamos, determinado contractualmente.
2- Estipulación de los contratos Para los efectos previstos en el artículo 1518 del Código de Civil, tanto en los contratos sobre constitución de depósitos de ahorro entre los depositantes y las corporaciones de ahorro y vivienda como los contratos de mutuo que éstas celebren para el otorgamiento de préstamos, se estipulará expresamente que las obligaciones en moneda legal se determinarán mediante la aplicación de la equivalencia de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante , Upac.
3- Información al público 4 Cálculo para la liquidación
En concordancia con las normas sobre reajuste monetario de los ahorros manejados por las Cav , éstas continuarán liquidando los retiros de depósitos de las cuentas de ahorro de valor Constante con el valor de la Upac calculado por el Banco de la República para el día inmediatamente anterior al de la realización de la operación. A los depósitos que se efectúen y retiren en la misma fecha no se les reconocerá corrección monetaria.
Artículo 136
Inversiones en sociedades de servicios financieros1- Tasa efectiva
Para los efectos legales del sistema de valor constante entiéndase por tasa efectiva de interés aquella que, aplicada con periodicidad diferente de un año, de acuerdo con las fórmulas de interés compuesto, produce exactamente el mismo resultado que la tasa anual.
2- Tasa de interés por captaciones3- Oferta de tasas
Artículo 138
Condiciones de los depósitos ordinarios y de ahorro 1- Contabilidad separada de los depósitos ordinarios2 - Determinación el régimen contable de las secciones de depósitos ordinarios
3- Marco normativo de los créditos otorgados con recursos provenientes de depósitos ordinarios
4 - Entrega de depósitos sin juicio de sucesión e inembargabilidad
VIERNES17/09/99 PORTAFOLIO |
El fallo de la Corte Constitucional con relación al sistema Upac
es bueno pues cambiará el esquema de financiación de vivienda
en el país, sin embargo no todo es color es rosa.
Para el abogado, contador y administrador de empresas, Humberto de Jesús Longas Londoño, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad del sistema de capitalización de intereses, persiste el peligro para los deudores de vivienda en Upac.
La razón, de acuerdo para el jurista, es que las corporaciones pueden tomar medidas contra los clientes atrasados en sus pagos a fin de llegar al 21 de junio del 2000, fecha fijada para adoptar un nuevo sistema de financiación, sin problemas.
De acuerdo con Longas Londoño, quien nació en Bello, Antioquia hace 58 años pero vive en Cali desde hace 30, su demanda se limitó al examen de carácter constitucional de las diferentes normas que le dan vida al Upac y sin haberse graduado de la carrera de derecho, decidió interponer el recurso ante el alto tribunal.
Aclaró que no es un deudor de Upac, pues el crédito que tuvo con el sistema lo terminó de pagar en 1988 sin ningún tipo de retraso.
Tampoco presentó la querella bajo el contrato de ninguna asociación. Hay que recordar que precisamente fue en Cali donde se comenzó a gestar el movimiento de no pago de créditos en Upac.
Precisamente, el ver que la insatisfacción con el sistema crecía, se interesó en el tema y al hacer el estudio consideró que habían fallas de constitucionalidad en las normas demandas. Ayer la Corte le dio la razón.
Pero la demanda contra el Upac no es la única que Longas Londoño presentó.
Tiene querellas de inconstitucionalidad contra leyes que le dan piso al sector cooperativo como las 79 y la 454.
Así mismo tiene una demanda contra el artículo 79 de la Ley 510 de 1999, es decir la reforma financiera, en el que se le brindan facultades extraordinarias al Presidente para que se cree un sistema de financiación de vivienda a largo plazo.
La tercera demanda es contra el Decreto 1071 de 1999 que estableció
la estructura de la Dian y hay una demanda en el Consejo de Estado contra
1265 que reformó la Dirección de impuestos.
Septiembre 20 de 1999, Edición 907 REVISTA SEMANA
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