De los instrumentos financieros el contrato de forward es el más antiguo y, quizas por esta razón, el más directo y sencillo. Un contrato de forward obliga al dueño a comprar un bien tangible específico en una fecha especifica a un precio establecido (conocido como precio de ejecución), todo esto determinado cuando se origina el contrato. Si al vencimiento del mismo, el precio actual del bien es mayor que el precio de ejecución, el dueño del contrato obtiene una ganancia; si el precio es menor, él sufrira una perdida.
Debemos notar dos cualidades del contrato de forward. Primero, el riesgo inherente del contrato tiene dos lados. El dueño del contrato debe recibir o hacer un pago, dependiendo del movimiento de precios del bien subyacente. Segundo, el valor del contrato de forward es convenido solo a la fecha de vencimiento; no se hacen pagos ni al inicio ni durante el termino del contrato.