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MANUAL DEL VALOR BOLSA DE VALORES DE MEDELLIN 2000

1 TIPOS DE INVERSIONES

1.1 Inversiones en Renta Fija

Son aquellas realizadas en títulos representativos de deuda que da a quien la posea el derecho de percibir un ingreso. La rentabilidad de la inversión está dada por una tasa fija de interés pactada para todo el período de duración de la inversión, tales como CDT, TES, BONOS, titularizaciones, entre otros.

Sin embargo algunos títulos de renta fija están asociadas a un indicador que generalmente es variable como DTF, TCC, IPC, UVR, etc., pero se considera renta fija por su naturaleza.

1.2 Inversiones en Renta Variable

Son aquellas realizadas en títulos valores que por sus características sólo permiten conocer la rentabilidad de la inversión en el momento de su redención, dependiendo de las posibles variaciones en los precios de los títulos dados por las condiciones existentes en el mercado y por el desempeño de la entidad emisora. Algunos ejemplos de inversiones en renta variable son : acciones, bocas, etc. 
 

2 CLASES DE TÍTULOS

2.1 Acciones

Título valor de carácter negociable que representa un porcentaje de participación en la propiedad de la compañía emisora del título.

La acción es un título de propiedad de carácter negociable representativo de una parte del patrimonio de una sociedad anónima o en comandita por acciones, dividido en partes iguales Otorga a sus titulares el carácter de accionista y como tal tiene derechos frente a la sociedad que pueden ser ejercidos colectiva y/o individualmente.

Son emitidas por las sociedades anónimas y en comanditas por acciones, que buscan incrementar su capital pagado y financiar proyectos de ampliación de planta, cancelar sus pasivos o satisfacer los requerimientos de capital de trabajo. Las entidades financieras las emiten con el fin de aumentar su capacidad crediticia.

A pesar de ser libremente transferible, para que este acto tenga efecto frente a terceros deberá inscribirse en el libro de registro de accionistas que lleva cada sociedad emisora.

2.1.1 Acciones Ordinarias

Tipo de acción que se emite con mayor frecuencia, incluye derecho a dividendos de acuerdo al nivel de utilidades obtenido por la empresa emisora, derecho al voto en la Asamblea General de la compañía Acciones mediante las cuales yse adquiere el derecho a percibir dividendos, a participar y a votar en la asamblea de accionistas, a inspeccionar libremente los libros de la sociedad y a recibir una parte proporcional de los activos de la sociedad en caso de liquidación de la misma.

2.1.2 Acciones Privilegiadas

Esta Esté tipo clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios:

  • Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
  • Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período superior a 5 años 
  • Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

  •  
Las acciones privilegiadas pueden otorgarse en virtud de los estatutos de constitución de la sociedad o mediante el voto favorable del 75% de las acciones suscritas.

2.2 Aceptaciones Bancarias y Financieras

La aceptación bancaria o financiera es un título que se origina  en una operación  comercial en la cual una entidad financiera que se denomina aceptante, garantiza a un vendedor denominado beneficiario, el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar mercancías adquiridas. Mediante la aceptación la entidad financiera se convierte en el primer obligado para el pago de la letra a su vencimiento, por el 100% de su valor. Esta característica diferencia la aceptación de las garantías bancarias y es por ello que este instrumento es especialmente atractivo; el beneficiario tiene a su favor la solidez de la entidad financiera aceptante.

Por lo tanto, en la aceptación bancaria, como documento de crédito, intervienen tres elementos básicos:

El Vendedor: quien entrega una mercancía a cambio de una letra de cambio.

El Comprador: quien recibe la mercancía la cual "paga" con una letra de cambio.

El Banco: que "acepta" la letra de cambio comprometiéndose a pagarla en representación del comprador.

Las aceptaciones bancarias y financieras son títulos a la orden cuyo plazo no es superior a un año, tienen liquidez inmediata cuando se transan a través de la Bolsa de Valores donde se encuentren inscritas y su negociación se realiza con un descuento determinado sobre su valor nominal. 

2.3 Bonos

Son títulos valores de carácter crediticio que incorpora y legitima el derecho literal y autónomo que una persona tiene, en calidad de acreedor, en un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad emisora sujeta a la vigilancia e inspección del gobierno. 

Son títulos a la orden que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora. Su plazo mínimo es de un año, el monto de la emisión no puede ser inferior a dos mil salarios mínimos, la tasa de interes es fijada por el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado, por sus características estos son considerados de renta fija. 

2.4 Bocas (Bonos Convertibles en Acciones)

Estos títulos nominativos incorporan un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora cuyo capital, cumplido el período de maduración del título, es amortizado mediante la conversión del bono en acciones liberadas de la sociedad anónima. A diferencia de los bonos ordinarios, éstos son nominativos por cuanto son convertibles en acciones; no pueden ser redimibles en dinero por sorteo antes de su vencimiento, tampoco pueden ser adquiridos por la sociedad emisora por sí o por interpuesta persona, ni aún cuando la operación se realice a través de una Bolsa de Valores.

2.5 Certificados de Depósito a Término (CDT)

Son títulos nominativos, los cuales representan Es un certificado que indica que se recibe una suma de dinero a un periodo determinado. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días. Se pueden realizar en pueden ser emitidos por bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras o compañías de financiamiento comercial. La tasa de interés por el depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Estos títulos pueden ser negociados en cualquier momento a través de una Bolsa de Valores donde se encuentren inscritos.

2.6 Papeles Comerciales

Los papeles comerciales se pueden definir como valores de contenido crediticio certifico emitidos por empresas comerciales, industriales y de servicio, cuyo objetivo es la financiación del capital de trabajo. 

Son pagarés a corto plazo, emitidos por grandes organizaciones empresariales o sociedades con gran solidez financiera que se venden en un mercado amplio, directamente o a través de intermediarios. Los papeles comerciales son en consecuencia, instrumentos de financiación que se ubican como alternativa frente al endeudamiento bancario y al crédito comercial de proveedores, en el corto plazo.

2.7 Títulos de Tesorería

Los títulos de tesorería creados en la ley 51 de 1990 son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional. Existen dos clases de títulos clase A y clase B. El plazo se determina de acuerdo con las necesidades de regulación del mercado monetario y de los requerimientos presupuestales o de tesorería. El rendimiento de los títulos lo determina el Gobierno Nacional de acuerdo con las tasas del mercado para el día de colocación de los mismo.

Estos títulos son a la orden y se caracterizan por ser emisiones homogéneas a partir de octubre de 1996 y por que tanto sus cupones de intereses y su principal pueden ser negociados en forma independiente. 

2.7.1 Objetivos de la Emision de TES

  • Los títulos clase A tiene como objetivo sustituir la deuda contraida en Operaciones de Mercado Abierto OMAS (Títulos de Participación) y efectuar Operaciones de Mercado Abierto.
  • Los Títulos clase B tiene como objetivo sustituir los Títulos de Ahorro Nacional, en sustitución de los cupos de crédito de la Nación en el banco de la República.
  • Obtener financiación a mediano y largo plazo para el presupuesto de la Nación
  • Crear un nuevo instrumento de regulación monetaria
  • Incentivar el ahorro público
  • Profundizar en el mercado de capitales
2.7.2 Tipos de TES

2.7.2.1 Títulos de Tesorería Clase A

Fueron emitidos por el Gobierno Nacional el 07 de octubre de 1993 y expedidos en su totalidad a favor del Banco de la República, para sustituir la deuda Pública interna de la Nación con esta institución.

2.7.2.2 Títulos de Tesorería Clase B

Rendimiento: Predeterminados con cupones de intereses con vencimientos anuales.

Situación Tributaria: Gravables

Ley de circulación: Son títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional 

Plazo: Pueden ser emitidos con plazo de uno, dos y tres años calendario

Liquidez: Al su vencimiento y en el mercado secundario en las bolsas de valores.

2.7.2.3 Títulos de Tesorería Clase B Tasa Flotante

Rendimiento: Indice de Precios al Consumidor + Puntos Adicionales

Situación Tributaria: Gravables

Ley de circulación: Son títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional 

Plazo: Pueden ser emitidos con plazo de uno, dos y tres años calendario

Liquidez: Al su vencimiento y en el mercado secundario en las bolsas de valores.

2.7.2.4 Títulos de Tesorería Clase B en Dólares

Son TES denominados en dólares de los Estados Unidos de América, se colocarán y se pagarán en pesos, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado (T.R.M.) vigente el día de la liquidación.

Rendimiento: Tasa Representativa del Mercado + Puntos Adicionales

Situación Tributaria: Gravables

Ley de circulación: Son títulos expedidos a la orden, denominados en dólares 

Plazo: Pueden ser emitidos con plazo igual o mayor a un año

Liquidez: Al su vencimiento y en el mercado secundario en las bolsas de valores.

2.7.2.5 Títulos de Tesorería Clase B IPC en UVRs

Los TES IPC denominados en Unidades de Valor Real Constante (UVR), el valor de la UVR, cambiara diariamente desde el día 16 de un determinado mes calendario hasta el día 15 del mes calendario inmediatamente posterior con base en la variación mensual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, para le mes previo al del inicio de su aplicación.

Rendimiento: UVR + Puntos Adicionales

Situación Tributaria: Gravables

Ley de circulación: Son títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional 

Plazo: Pueden ser emitidos con plazo de tres años y mas años.

Liquidez: Al su vencimiento y en el mercado secundario en las bolsas de valores.
 

2.8 Titularización

Es un el proceso mediante el cual una entidad transfiere y aísla en un patrimonio autónomo, activos tradicionalmente ilíquidos o por lo menos de escasa o lenta rotación, con el objeto de maximizar la utilidad de estos recursos. en el que diferentes activos como pueden ser: cartera, bienes inmuebles, proyectos de construcción, rentas, flujos futuros de fondos, son movilizados, constituyéndose un patrimonio autónomo, con cargo al cual se emiten títulos La rentabilidad de los papeles la fija el emisor de acuerdo con las condiciones del mercado, y el plazo de los mismos está ligado a las características del activo, sin que éste sea inferior a un año. Existen dos (2) requisitos básicos para poder estructurar una emisión de titularización, a saber:

  • Que la cartera a titularizar genere un flujo de caja que sea estadística y/o financieramente predecibles.

  •  
  • Que la cartera a titularizar genere un rendimiento superior al que se le pagará a los inversionistas.
Pueden emitirse títulos con características similares a los renta fija, renta variable o a los de ambos. Pueden emitirse títulos con características similares a los de renta fija ( de contenido crediticio), renta variable (de participación) o de ambos (mixtos).

Bienes y activos a partir de los cuales se puede estructurar el proceso de titularización:

  • Titularización de Créditos e Hipotecaria
  • Titularización Inmobiliaria
  • Titularización de Infraestructura Servicios Públicos o Viales
  • Titularización de Valores
  • Titularización Flujos Futuros
  • Titularización de Proyectos de Construcción 
  • Titularización de Otros Bienes o Activos

  •  
2.9 Certificado de Abono Tributario y/o Certificado de Reembolso Tributario - CERT

Título valor expedido al portador con una vigencia máxima de dos años, creados con el propósito de incentivar y diversificar las exportaciones menores. Pueden ser utilizados para el pago de impuestos por su valor nominal o negociados en mercado secundario. Decreto Ley 444/67 - Ley 48 de 1983 y Normas complementarias. 

2.10 Título de Ahorro Cafetero

Título valor emitido por la Federación Nacional de Cafeteros a nombre del Fondo Nacional del Café como pago parcial de las cosechas. Devenga interés y tiene un período de vencimiento de tres años.

2.11 Certificado Eléctrico Valorizable

Título valor emitido por la Financiera Energética Nacional con el propósito de financiar los proyectos de Electrificación.

OPERACIONES ESPECIALES EN LA BOLSA DE VALORES DE MEDELLIN

3.1 Operaciones a Plazo

Las operaciones a plazo están definidas en los respectivos reglamentos de las bolsas de valores y consisten en operaciones bursátiles en las cuales se transan diferentes especies, con plazo para el cumplimiento de la operación que va desde 5 6 hasta 120 365 días.. Cualquier transacción realizada sobre el título debe ser registrada en bolsa y por lo tanto el comisionista de bolsa interviene directamente en cada una de las operaciones.

El compromiso de las partes es irrevocable, por lo cual el vendedor se compromete a entregar al comisionista de bolsa el título objeto de la venta y el comprador a girar el valor correspondiente al comisionista, quien a su vez entrega el título al comprador y gira el valor correspondiente al vendedor, sin tener en cuenta las posibles variaciones en el precio o en el tipo de interés. 

La operación es a plazo cuando en el momento de ser registrada se pacta que su cumplimiento se realizará en una fecha posterior de la que correspondería si se hubiera realizado de contado y en todo caso no después de 365 días.

Las operaciones a plazo se clasifican por la modalidad de su cumplimiento en operaciones de "Cumplimiento Financiero" y operaciones de "Cumplimiento Efectivo".

Son de Cumplimiento Efectivo aquellas operaciones a plazo en las cuales el vendedor se obliga irrevocablemente a entregar los valores vendidos y el comprador el precio pactado por dichos valores en la fecha de operación.

Son de Cumplimiento Financieroaquellas operaciones a plazo en las cuales el cumplimiento se hace únicamente con la entrega del diferencial en dinero entre el precio pactado en la operación a plazo y el precio de mercado del valor correspondiente el día del cumplimiento de la operación. La entrega se hará por el comprador o el vendedor, según el precio de mercado sea superior o inferior.

3.2 Operaciones de Venta con Pacto de Recompra (REPOS)

Operaciones mediante las cuales el comprador (comprador inicial - vendedor final) adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor (vendedor inicial - comprador final) la propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo y bajo las condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial.

Para todas las operaciones que se celebren bajo esta modalidad, la bolsa exigirá a los respectivos comitentes, por intermedio de la sociedad comisionista, y en los formatos establecidos para tal efecto, la constitución de garantías y la suscripción de carta de conocimiento en la que indique que conoce el riesgo que se asume, el procedimiento en caso de incumplimiento, y la aceptación a las disposiciones contenidas en el reglamento.

Consisten en la compra-venta de títulos valores, en la cual el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados, en un plazo y condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial.

3.2.1 Repos sobre Títulos de Renta Fija

Se podrán registrar operaciones repo sobre toda clase de títulos de renta fija, siempre y cuando su calificación no sea inferior a A+. Durante el período del Repo el titulo no puede tener pago de intereses ni abono de capital.

  • Plazo Máximo: La fecha de la recompra no podrá ser posterior a 90 días calendario contados a partir de la fecha de registro. 
  • Plazo Mínimo: 1 días hábiles bursátiles 
  • Período mínimo de vencimiento de los títulos objeto de un Repo: Entre la fecha pactada para la recompra y la fecha de vencimiento del titulo o el pago de intereses debe haber 5 3 días hábiles.
  • Garantías: La garantía que entrega el vendedor inicial debe ser del 3 5% del valor de la recompra, y el comprador inicial debe entregar el título objeto del Repo a la Bolsa con los documentos necesarios para realizar el traspaso.

  •  
3.2.2 Repos sobre Acciones Solo se pueden No se pueden registrar Repos sobre acciones emitidas por sociedades que se encuentren en estado de liquidación que sean de alta bursatilidad, conforme a la última calificación publicada por parte de la Superintendencia de Valores.

No se podrán realizar operaciones Repo sobre acciones que se encuentren suspendidas en el mercado de contado, cuando dicha suspensión se origine en operaciones de martillo u ofertas públicas de adquisición de acciones. Inicio de la Página

  • Plazo Máximo: La fecha de la recompra no puede ser posterior a 90 días calendario contados a partir de la fecha de registro.
  • Plazo Mínimo: 1 14 días.
  • Derechos y Obligaciones: El vendedor inicial transfiere al comprador inicial la propiedad de los títulos y el comprador inicial transfiere a su turno el usufructo de las acciones, es decir que el vendedor inicial le corresponde el derecho a los dividendos ordinarios y extraordinarios que se decreten y causen y los derechos de suscripción que se presenten, etc.
  • Garantías: Sólo exigirán para operaciones cuyo plazo sea superior a 5 días hábiles, caso en el cual el El vendedor inicial debe entregar una garantía del 30 40% del valor de la recompra. Si la acción no cumple con estas características, la garantía debe ser del 140% del valor de la recompra

  •  
El comprador inicial garantizará su obligación constituyendo prenda a favor de la bolsa sobre propiedad de las acciones y mediante carta de traspaso de la propiedad y demás documentos.
3.3 OPERACIONES CARRUSEL

Las operaciones "carrusel" podrían definirse como aquellas que permiten la rotación de la inversión en un título durante el tiempo de maduración, entre distintos inversionistas, mediante la celebración de una serie de compromisos para efectuar la compra o la venta del mismo en una fecha futura, a un precio definido previamente.

De esta manera lo que se hace al celebrar una operación "carrusel" es definir de forma anticipada los inversionistas que serán los sucesivos tenedores de un título durante su tiempo de maduración. De este modo queda establecido que la propiedad del mismo se transfiere una, dos o mas veces, (generalmente este último), en un momento futuro del tiempo y a unos precios que son preestablecidos.

La labor de asesoría en la cual participa actualmente el comisionista de bolsa consiste en contactar a los inversionistas que se convertirán, uno tras otro, en futuros propietarios del título, participando, además, en la definición del precio de cada una de las operaciones de compraventa resultantes.

3.4 OPERACIONES SWAPS

Es una operación financiera estructurada para satisfacer las necesidades de un cliente en particular, que desea sustituir valores de un portafolio por otro, con el fin de modificar su rentabilidad, liquidez, duración o solvencia. Un Swap se configura mediante un conjunto de operaciones de compra y venta sobre títulos de renta fija

SWAP

se entiende por SWAP de títulos valores una operación financiera estructurada para satisfacer las necesidades de un cliente en particular, mediante el intercambio de títulos valores de su portafolio por otros. Así las cosas, un SWAP se configura mediante un conjunto de operaciones de compraventa sobre títulos de renta fija.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES SWAP

Tipo de Riesgo

Por ser el SWAP es un mecanismo de cobertura que permite cubrir los riesgos de mercado, solvencia y liquidez, en la realización de cualquier operación SWAP se deberá indicar la clase de riesgo que esta cubriendo el originador del SWAP, teniendo en cuenta lo siguiente:

Riesgo de Mercado: Se entiende como riesgo de mercado la contingencia de pérdida o ganancia por la variación del valor de mercado, frente al registrado en la valoración del portafolio del inversionista, producto de cambios en las condiciones del mercado, incluidas las variaciones de tasas de interés o tasas de cambio.

Riesgo de Solvencia: Se entiende como riesgo de solvencia la contingencia de perdida por el deterioro de la estructura financiera del emisor o garante de un título valor, que pueda generar disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago, total o parcial, de los rendimientos o del capital de la inversión.

Riesgo de Liquidez: Este riesgo considera la necesidad del tenedor del titulo valor de hacer liquido un titulo de largo plazo, originando una posible perdida o ganancia.

Parágrafo: El tipo de riesgo deberá ser informado a la Bolsa al momento de ingresar los títulos al sistema de negociación, y en todo caso en el reporte diario de información a que haya lugar. 

Participantes

En todo SWAP deben participar como mínimo tres tipos de agentes.

Originador: Es quien necesita cubrir un riesgo especifico y utiliza la figura de sustitución de títulos -SWAP-. Deberá tomar una posición de vendedor inicial de un primer titulo valor originador del riesgo y de comprador final de un segundo titulo valor que cumpla con las características para cubrir el riesgo de portafolio que dio origen a la operación. Estos tramos de las operaciones SWAP no se sujetarán a precios de mercado, sin embargo, es necesario que las sociedades comisionistas de bolsa obtengan comunicación escrita por parte de éste cliente en la que clara y expresamente manifieste que conoce las condiciones de mercado actuales y está dispuesto a realizar dichas operaciones. 

Agente Volteador: Es el encargado de dar vuelta a los títulos valores del originador, actuando como intermediario. Su posición deberá ser neutral y su utilidad estará dada básicamente por la diferencia en los precios, y ésta no podrá ser en ningún caso negativa ni podrá subsanarse con utilidades de otras operaciones independientes al SWAP en cuestión. El volteador solo podrá comprar los títulos en posición definitiva cuando sea previamente autorizado por el originador mediante autorización escrita.

Tercero: Puede ser uno o varios los terceros que intervengan en esta categoría. Es quien vende el (los) titulo (s) que sustituirá el titulo originador del SWAP y quien compra el titulo que dio origen a la operación SWAP. Cuando se presenten dos terceros independientes, estas operaciones se realizarán con el agente volteador y se regirán por precios reales del mercado.

4. PROCESO DE UNA OPERACIÓN EN BOLSA

4.1 Realización de un Negocio

El comisionista recibe a la una orden bien sea de compra o de venta, de un cliente. Esta orden la registra en su "LIBRO DE ORDENES" por orden cronológico, especificando las condiciones de la misma:

  1. Número de orden
  2. Fecha y hora de recepción
  3. Código o nombre del ordenante y del comitente
  4. Compra o venta
  5. Especie
  6. Condiciones de cantidad y precio
  7. Condiciones especiales de ejecución

  8.  
Una vez recibida la orden hay que distinguir si se trata de una operación de mercado primario o secundario.

4.2 Las Operaciones y su Forma de Pago

Las operaciones según él termino de cumplimiento, podrán ser de contado o a plazo.

4.2.1 Operaciones de Contado

Acciones: Sólo pueden pregonarse y registrarse con un único plazo de tres días hábiles (T + 3) para su cumplimiento y su liquidación. No obstante, el cumplimiento podrá anticiparse o postergarse hasta por un término máximo de tres (3) días hábiles adicionales a la fecha de cumplimiento y liquidación inicial, es decir las operaciones de contado sobre acciones se pueden cumplir hasta T+6.

Renta Fija: Se puede pregonar y registrar en T+0 hasta T+5. Los anticipos y aplazamientos se harán de común acuerdo entre las firmas intervinientes a través del sistema de la bolsa, sin embargo solo será susceptible de aplazamiento hasta T+5 .

4.2.2 Operaciones a Plazo 

Son aquellas que al momento de ser registradas se pacta que su liquidación se realizara en una fecha posterior a la que le correspondería si se hubiera realizado de contado, y en todo caso, no después de 360 365 días comunes. Es decir, que la fecha de cumplimiento puede alejarse de la fecha de registro entre 6 días hábiles mínimo y 360 365 díascomunes máximo. La fecha de cumplimiento para este tipo de operación denominada vencimiento no podrá ser objeto ni de anticipos ni de aplazamientos. 

En el caso de operaciones a plazo con acciones, los plazos se establecen en forma conjunta por las tres bolsas, los vencimientos son quincenales los días miércoles. 
 
 

4.3 Papeletas de Liquidación

Las papeletas de liquidación están conformadas por dos cuerpos cada uno de diferente color, así:

Verde: Firma Comisionista

Rosada: Cliente.

4.4 Compensación de Operaciones

Es un mecanismo para determinar contablemente los valores y volúmenes a intercambiar de dinero y valores entre las contrapartes de una o varias operaciones.

Compensación Financiera

La compensación financiera reúne las operaciones de compra y de venta, que deben ser cumplidas por una sociedad comisionista en un día determinado y sus correspondientes valores, con el fin de determinar al final del día, con base en las operaciones efectivamente cumplidas, el valor que debe pagar la bolsa a la sociedad comisionista o viceversa según se trate de una compensación que reúna un mayor volumen en ventas que en compras o al contrario.

4.5 Las Operaciones y su Cumplimiento

Existen dos tipos de cumplimiento: Financiero y por Papelería

4.5.1 Cumplimiento Financiero:

Por compra: Corresponde al pago que una sociedad comisionista debe hacer a la bolsa por la consecución de un determinado titulo a través de ella.

Por venta: Corresponde al pago que la Bolsa debe hacer a una sociedad comisionista que vendió a través de ella un determinado titulo.

4.5.2 Cumplimiento por papelería:

Por compra: Corresponde a la grabación de la respectiva planilla de compra, es decir, es el suministro de toda la información necesaria sobre el comitente comprador.

Por venta: Corresponde a la grabación de la respectiva planilla y a la entrega del titulo o equivalente y todos los demás documentos necesarios para adelantar el traspaso del titulo negociado.

Para el cumplimiento por papelería de operaciones tanto de acciones como de renta fija, se deberán anexar los documentos que se detallan a continuación:
 


 MODALIDAD LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

5.1 Títulos Nominativos

El título valor es nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor del título en el registro que lleva su emisor. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure a la vez en el texto del documento y en el registro del emisor. 

La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquiriente a obtener su inscripción en el registro del creador emisor del título.

5.2 Títulos a la Orden

El título valor es a la orden cuando se expide a favor de determinada persona agregando la cláusula a la orden o expresando que es transferible por simple endoso o que es negociable. Para la transmisión de la propiedad de estos títulos se requiere su endoso y entrega material. 

5.3 Títulos Al Portador

Esta clase de títulos no se expiden a favor de persona determinada y la transmisión de su propiedad se efectúa mediante la entrega del título, no requiere endoso.
 

TERMINOLOGÍA BÁSICA

ACCIÓN INACTIVA:Es aquella acción que lleva mas de treinta (30) días calendario sin marcar precio en ninguna de las bolsas del país. Una acción inactiva sólo podrá transarse si se realizó una oferta o demanda el día anterior dentro de los límites de negociación establecidos para la rueda correspondiente. Todas las ofertas y demandas activarán las acciones, inclusive aquellas que no marquen precio. Una oferta o demanda realizada en una bolsa activa la acción en todas las bolsas en las que se encuentre inscrita la acción. Cuando una acción se encuentra inactiva no aparece registrada en la ventana de mercado del SETA.

El registro de operaciones de martillo sobre acciones inactivas, activará la acción.

COMISIÓN:Es la retribución que paga un inversionista a un comisionista de bolsa por la ejecución de una orden de compra o de venta de valores negociables en bolsa.

COTIZACIÓN OFICIAL:Es el precio promedio ponderado obtenido de multiplicar cada cantidad negociada de una acción en la Bolsa de Medellín por su respectivo precio y en un período determinado.

Las adjudicaciones de martillos en la Bolsa de Medellín, se tendrán presentes para el cálculo de la cotización oficial siempre y cuando el precio promedio ponderado del respectivo martillo sea menor que la última cotización oficial registrada en la Bolsa de Medellín.

Se calculará la cotización oficial de las operaciones a plazo para cada una de las fechas de vencimiento estandarizadas. La cotización oficial será el precio promedio ponderado por la cantidad de acciones transadas en la Bolsa de Medellín para el vencimiento correspondiente.

CUMPLIMIENTO: Proceso mediante el cual el comisionista vendedor entrega a la bolsa los títulos vendidos con toda la documentación necesaria para realizar el traspaso ante el emisor, si es del caso. Y suministro por parte del comisionista comprador de la información necesaria acerca del comitente comprador.

DEJADAS DE OTRAS BOLSAS: Corresponde a operaciones DE OTRA PLAZA en donde la sociedad comisionista vendedora es miembro de otra bolsa- Bogotá u Occidente- y la sociedad comisionista compradora es miembro de la Bolsa de Medellín. Para su cumplimiento se requiere que la Bolsa de Medellín haya recibido por escrito (fax) lo siguiente: Certificado (dejadas o disposición) de la otra bolsa de que el cumplimiento en esa bolsa se ha llevado a cabo, detallando el número de operación en esa bolsa, especie, cantidad de acciones, nombre de la sociedad comisionista vendedora de la otra bolsa y compradora de la Bolsa de Medellín.

DEMANDA PERMANENTE:Deseo continuo de comprar una determinada acción a un precio definido por un tiempo determinado. Se produce en el momento de efectuarse una suspensión por compra y su duración será de media hora o de una rueda según la suspensión que la haya generado.

DISPOSICIONES: Corresponde a operaciones originadas de sobrantes o expediciones de transacciones realizadas a través de otra Bolsa- Bogotá u Occidente- para cumplimiento en la Bolsa de Medellín. Para su cumplimiento sé requiere que la Bolsa de Medellín haya recibido por escrito ( fax) lo siguiente: 

  1. Comunicación ("disposición") de la otra bolsa en la cual deja a disposición de la Bolsa de Medellín o de la sociedad comisionista vendedora de la Bolsa de Medellín el número y especie de acciones objeto de la operación que se pretende cumplir y 
  2. Solicitud del cliente dirigida a la sociedad comisionista de la otra bolsa en donde indica dejar a disposición las acciones a favor de la Bolsa de Medellín.

  3.  
INDICE GENERAL DE LA BOLSA DE MEDELLIN -IBOMED:     Fusión Bolsa de Colombia

El IBOMED es un índice diario de cotización de acciones estructurado en forma encadenada, ponderado y corregido, el cual refleja la variación en el precio de las acciones inscritas en la Bolsa de Medellín, tanto a nivel general - IBOMED General- considerando la canasta total de acciones, como por sectores específicos: Financiero, Industrial, Comercio y Servicios y Varios. Se calcula además el índice Selectivo que se conforma a partir de las acciones que tuvieron una frecuencia de cotización superior o igual al 40% para los últimos tres meses.

El índice IBOMED fue creado y desarrollado de manera tal que responde a las características particulares del mercado Colombiano, el cual se ve claramente reflejado en la plaza de Medellín.

COBERTURA

La Bolsa de Medellín, desarrolló el IBOMED bajo el criterio de considerar para su cálculo, todo el universo de las acciones inscritas, las cuales deben tener como mínimo tres meses de haber sido inscritas en la misma. Al tener el IBOMED cobertura sobre todas las acciones del mercado, contiene acciones inactivas sin que las mismas tengan una presencia significativa dentro del cálculo del índice, ya que el ponderador utilizado logra que los cambios en los precios de las acciones sean el resultado de las acciones que se negocian y no del total de acciones que permanecen al margen del mercado, como se demostrará más adelante con la presentación de la fórmula correspondiente. A nivel Colombiano solo el IBOMED cumple con esta característica.

LIMITES DE NEGOCIACIÓN:Son las variaciones máximas permitidas a partir del precio base, las cuales serán del 10%.

Cuando se trate de pujas originadas sobre aplicaciones a ofertas públicas de adquisición, no operarán los límites. En todo caso para aplicar a las ofertas públicas de adquisición el precio debe encontrarse dentro de los límites. 

En el momento de levantar una suspensión temporal, se calculan las mismas variaciones del diez por ciento (10%) sobre el correspondiente precio base, En el evento de que se presente una suspensión hacia liberación, para la rueda de reanudación de negociaciones, se incrementa el precio base (límite que provocó la suspensión) en un doscientos por ciento (200%) y se disminuye el mismo en un cuarenta por ciento (40%).

También puede suceder que la acción quede sin límite alguno, cuando después de presentarse el evento anterior se efectuara otra oferta u otra demanda por fuera de los mencionados límites.

Los límites de negociación de los derechos de suscripción se calcularán incrementando y disminuyendo el correspondiente precio base en un diez por ciento (10%) y restándole a cada valor el precio de suscripción correspondiente. La negociación de los BOCAS no está sujeta a límites.

LIQUIDACIÓN:Proceso mediante el cual el sistema de la bolsa, tomando los datos de la negociación, a partir de las transacciones en el SETA o del registro en el mercado electrónico continuo (MEC), totaliza los valores a recibir y pagar por parte de vendedores y compradores.

MEC PLUS: Mercado electrónico continuo, es el sistema de negociación electrónica, a través del cual se transan los títulos de renta fija inscritos en la bolsa de Medellín y los repos sobre acciones. Este sistema opera diariamente de 8 a.m. a 4 p.m., excepto el último día hábil de cada mes en el cual el horario es de 8 a.m. a 11 a.m.. Las ruedas celebradas por medios electrónicos, se rigen por la reglamentación que al respecto, expida la Consejo Directivo de la Bolsa, previa aprobación que a la misma imparta la Superintendencia de Valores.

MERCADO PRIMARIO:Es el conjunto de operaciones mediante las cuales se colocan en el mercado las nuevas emisiones de títulos. Es a este mercado al cual acuden las empresas para captar los recursos que requieren para su financiación, bien sea vía capitalización mediante la emisión de acciones, o vía endeudamiento mediante la emisión de bonos, papeles comerciales, o cualquier título de contenido crediticio. Las operaciones de mercado primario deben ser registradas bajo la modalidad cruzada.

MERCADO SECUNDARIO:Se refiere a las operaciones mediante las cuales se transfiere la propiedad de los títulos ya colocados en el mercado primario. Estas operaciones proporcionan liquidez al mercado, pues dan la posibilidad de liquidar un determinado papel antes de su vencimiento.

OFERTA PERMANENTE:Deseo continuo de vender una determinada acción a un precio definido por un tiempo determinado. Se produce en el momento de efectuarse una suspensión por venta y su duración será de media hora o de una rueda según la suspensión que la haya generado.

OFERTA PUBLICA: Intención pública de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, participación y de tradición o representativos de mercancías. Una oferta pública debe estar dirigida a personas no determinadas o a cien (100) o mas personas determinadas.

OPERACIÓN CRUZADA: Operación en la cual una sociedad comisionista actúa simultáneamente en nombre de los comitentes comprador y vendedor.

OPERACIÓN DE BOLSA: Se denominan operaciones de Bolsa las compraventas, permutas o ventas con pacto de recompra de valores, celebradas por las sociedades comisionistas miembros, en el curso de una rueda de viva voz o a través de sistemas electrónicos en las condiciones que establezca la Superintendencia de Valores, de conformidad con los respectivos reglamentos.

OPERACIONES DE OTRA PLAZA: Son aquellas operaciones que se realizan entre comisionistas de diferentes plazas. Cuando una operación es "cantada" "de otra plaza" quiere decir que quien la "cantó" no tiene cliente vendedor, sino que lo tiene el comisionista de la otra plaza.

OPERACIONES PARA OTRA PLAZA: Son aquellas operaciones que se realizan entre comisionistas de diferentes plazas. Cuando una operación es "cantada" "para otra plaza" quiere decir que quien la "cantó" no tiene cliente comprador, sino que lo tiene el comisionista de la otra plaza.

PLAZA: Bolsa. En Colombia existen 3 plazas o bolsas, La bolsa de Medellín, la bolsa de Bogotá y la bolsa de Occidente.

PRECIO BASE: Precio a partir del cual se establecen los límites de negociación para una determinada acción. El precio base puede ser: a) Tratándose de una acción que comienza a cotizarse en bolsa, el precio base será el valor patrimonial con valorizaciones del último informe periódico que están obligados a suministrar los emisores a las bolsas de valores o en su defecto el valor patrimonial del último mes calendario siempre que éste corresponda a una fecha posterior a la del informe periódico. Sin embargo, si se trata de una acción que comienza a cotizarse en bolsa, respecto de la cual se realice una oferta pública en el mercado primario y en efecto se haga colocación, el precio base será el correspondiente al precio de colocación de la oferta primaria, siempre y cuando este haya sido determinado conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Valores y la acción se encuentre inscrita en bolsa a la fecha en que se realice la oferta pública en el mercado primario. Si la acción se encontraba inscrita en otra bolsa, el precio base será el último precio base que haya registrado en esa bolsa.

b) Tratándose de una acción que no haya tenido cotización oficial en al menos una bolsa del país en el transcurso de los últimos seis (6) meses, el precio base será el valor patrimonial con valorizaciones del último informe periódico que están obligados a suministrar los emisores a las bolsas de valores o en su defecto el valor patrimonial del último mes calendario siempre que éste corresponda a una fecha posterior a la del informe periódico.

c) Tratándose de una acción que haya tenido cotización oficial en al menos una de las bolsas del país en el transcurso de los últimos seis (6) meses, el precio base será el precio promedio ponderado por la cantidad de acciones que se hayan transado en las bolsas del país bajo la modalidad de contado, en el último día en que la acción haya tenido cotización oficial por lo menos en una de las bolsas del país.

d) En el caso en que se presente la primera suspensión temporal, al momento de levantarse dicha suspensión, se calcularán nuevos límites a partir del límite máximo o mínimo que provocó la suspensión, según se trate de una suspensión por demanda o por oferta respectivamente. 

Al día siguiente se calcularán nuevos límites así:

1. Si no hubo operaciones que marcaron precio en ninguna bolsa, será el límite que generó la última suspensión.

2. Si hubo operaciones que marcaron precio en alguna bolsa, será calculado de la forma acostumbrada (precio promedio ponderado de todas las operaciones del día anterior en las tres bolsas).

e) En el caso en que se presente la segunda suspensión temporal, al día siguiente se calcularán nuevos límites así: 1. Si no hubo operaciones que marcaron precio en ninguna bolsa, será el límite que generó la segunda suspensión.

2. Si hubo operaciones que marcaron precio en alguna bolsa, será calculado de la forma acostumbrada (precio promedio ponderado de todas las operaciones del día anterior en las tres bolsas).
 
 

f) En el caso en que se presente una suspensión hacia liberación, en la rueda de reanudación de negociaciones, se calcularán nuevos límites a partir del límite máximo o mínimo que provocó la suspensión, según se trate de una suspensión por demanda o por oferta respectivamente.

g) Si no se presentan negociaciones durante la rueda de reanudación, el precio base para la rueda siguiente será el límite máximo o mínimo que provocó la suspensión, según se trate de una suspensión por demanda o por oferta respectivamente.

h) Si durante el lapso que duró liberado los límites de negociación se presentaron negocios, el precio base será el promedio ponderado por la cantidad de acciones transadas en todas las bolsas del país a partir de la rueda de la reanudación de operaciones.

i) Para los derechos de suscripción el precio base será el precio de suscripción adicionado en el precio al cual se negociaron los derechos.

j) En aquellos casos en que una sociedad determine modificar el valor nominal de sus acciones, siempre que se afecte el número de acciones en circulación y por ende el valor intrínseco de las mismas, el presidente de rueda ordenará la modificación del precio base en la proporción en que se efectúe la modificación al valor nominal. Tal modificación se hará efectiva a partir de la fecha en que la sociedad emisora haga igualmente efectivo el cambio en el valor nominal de sus acciones.

Tal fecha deberá ser informada por la sociedad emisora a las bolsas de valores en que estén inscritas las acciones, y a la Superintendencia de Valores, como mínimo dos(2) días hábiles antes de su realización.
 

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: Es el precio que determina el emisor para la colocación de acciones en el mercado primario.

RUEDAS: Se denominan ruedas las reuniones celebradas por los representantes legales de las sociedades comisionistas miembros, con el propósito de realizar en ellas compraventas bursátiles, bajo la dirección del Presidente de la Institución o de su delegado. Dichas reuniones podrán realizarse a través de medios electrónicos por conducto de los sistemas de la Bolsa o en caso de una caída total de los mismos, físicamente de viva voz en el recinto de la Bolsa,

Actualmente, se realiza una rueda electrónica diaria, de 10:00 A.M. a 12 M.; excepto para el último día hábil de cada mes, en el cual se realiza una rueda, de 10:00 a 11:30 A.M.

SETA : Es la sigla que corresponde a Sistema Electrónico de Transacción de Acciones.

Es una modalidad de rueda para la negociación de acciones, en la cual las órdenes y los negocios se efectúan a través de microcomputadores conectados a la red computacional de la Bolsa de Medellín en un horario continuo.

Participan como intermediarios en el SETA las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, por intermedio de cada representante legal o promotor de negocios, quien tendrá un código particular y una clave secreta para ingresar al sistema y operar en él.

SOBRANTE: Es el que se genera por la venta parcial de las acciones contenidas en uno o varios títulos físicos o expediciones, es decir, se origina cuando el beneficiario del título o de la expedición, autoriza la venta de una cantidad menor a la contenida en el título o la expedición, quedando por lo tanto, un remanente a favor del vendedor, por el cual la compañía expide un nuevo título. El beneficiario podrá disponer de las acciones contenidas en el sobrante o parte de ellas, para su venta antes de que haya sido expedido por el emisor y entregado por la bolsa.

SUSPENSIÓN: Se presenta una suspensión en las negociaciones de una acción, cuando se pretende transar por fuera de los límites establecidos para la negociación, una cantidad de acciones que marque precio.

Para suspender una acción se deberá realizar una oferta o demanda por fuera de los límites permitidos para la negociación de la acción en la rueda correspondiente.

Durante la suspensión, sin distinguir si es temporal o hacia liberación, no puede haber ninguna operación durante el tiempo que dure la misma, salvo que se trate de aplicaciones a ofertas públicas. En el caso de suspensiones temporales el sistema recibe órdenes, para las suspensiones hacia liberación no se recibe ningún tipo de orden

Toda suspensión genera una oferta o demanda permanente al precio de suspensión, siempre y cuando dicho precio se encuentre dentro de los nuevos límites calculados; en caso contrario se ajustará al nuevo límite calculado más cercano. 

En caso de presentarse una puja por una cantidad que no marque precio y se llegue a cualquiera de los límites de negociación, dicha cantidad será adjudicada de acuerdo con los criterios de adjudicación que maneja el SETA, pero nunca existirá una suspensión.

Las suspensiones se constituyen en una señal para el mercado, indicándole que existen inversionistas interesados en comprar por encima del límite máximo permitido para las negociaciones de una acción determinada, o que existen inversionistas interesados en vender por debajo del límite mínimo permitido por la bolsa. Dependiendo de la cantidad de acciones que se pretenda negociar la suspensión puede ser temporal o hacia liberación.

SUSPENSIÓN HACIA LIBERACIÓN: Se presenta una suspensión hacia liberación cuando se pretende negociar por fuera de los límites establecidos una cantidad de acciones igual o superior al cero punto cero cinco por ciento (0.05%) de las acciones en circulación de una sociedad.

SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se presenta una suspensión temporal cuando se pretende negociar por fuera de los límites establecidos una cantidad de acciones inferior al cero punto cero cinco por ciento (0.05%) de las acciones en circulación de una sociedad.

TÍTULO EN EXPEDICIÓN: Es el que se genera por una compra realizada por un cliente, a través de una firma comisionista, y de la cual no se ha recibido el respectivo título. El beneficiario podrá disponer de estas acciones o parte de ellas para su venta, antes de que haya sido expedido por el emisor y entregado por la bolsa.

VALOR PATRIMONIAL: Se entiende por valor patrimonial el que resulte de dividir el patrimonio neto de la respectiva sociedad emisora, incluidas en dicho valor las valorizaciones contabilizadas dentro del cuerpo del balance, entre el número de acciones en circulación.

Cada bolsa de valores divulgará el valor patrimonial entre las sociedades comisionistas, presentando dicho valor a través de computador o en el salón de ruedas, según las negociaciones sean electrónicas o de viva voz.

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