/
MANUAL
DEL VALOR BOLSA
DE VALORES DE MEDELLIN 2000
1 TIPOS DE INVERSIONES
1.1 Inversiones en Renta
Fija
Son aquellas realizadas en
títulos representativos de deuda que da a quien la posea el derecho
de percibir un ingreso. La rentabilidad de la inversión está
dada por una tasa fija de interés pactada para todo el período
de duración de la inversión, tales como CDT, TES, BONOS,
titularizaciones, entre otros.
Sin embargo algunos títulos
de renta fija están asociadas a un indicador que generalmente es
variable como DTF, TCC, IPC, UVR, etc., pero se considera renta fija por
su naturaleza.
1.2 Inversiones en Renta
Variable
Son aquellas realizadas en
títulos valores que por sus características sólo permiten
conocer la rentabilidad de la inversión en el momento de su redención,
dependiendo de las posibles variaciones en los precios de los títulos
dados por las condiciones existentes en el mercado y por el desempeño
de la entidad emisora. Algunos ejemplos de inversiones en renta variable
son : acciones, bocas, etc.
2 CLASES DE TÍTULOS
2.1 Acciones
Título valor de carácter
negociable que representa un porcentaje de participación en la propiedad
de la compañía emisora del título.
La acción es un título
de propiedad de carácter negociable representativo de una parte
del patrimonio de una sociedad anónima o en comandita por acciones,
dividido en partes iguales Otorga a sus titulares el carácter de
accionista y como tal tiene derechos frente a la sociedad que pueden ser
ejercidos colectiva y/o individualmente.
Son emitidas por las sociedades
anónimas y en comanditas por acciones, que buscan incrementar su
capital pagado y financiar proyectos de ampliación de planta, cancelar
sus pasivos o satisfacer los requerimientos de capital de trabajo. Las
entidades financieras las emiten con el fin de aumentar su capacidad crediticia.
A pesar de ser libremente
transferible, para que este acto tenga efecto frente a terceros deberá
inscribirse en el libro de registro de accionistas que lleva cada sociedad
emisora.
2.1.1 Acciones Ordinarias
Tipo de acción que
se emite con mayor frecuencia, incluye derecho a dividendos de acuerdo
al nivel de utilidades obtenido por la empresa emisora, derecho al voto
en la Asamblea General de la compañía Acciones mediante las
cuales yse adquiere el derecho a percibir dividendos, a participar y a
votar en la asamblea de accionistas, a inspeccionar libremente los libros
de la sociedad y a recibir una parte proporcional de los activos de la
sociedad en caso de liquidación de la misma.
2.1.2 Acciones Privilegiadas
Esta Esté tipo clase
de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados
para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios:
-
Un derecho preferencial para
su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor
nominal.
-
Un derecho a que de las utilidades
se les destine, en primer término, una cuota determinable o no.
La acumulación no podrá extenderse a un período superior
a 5 años
-
Cualquier otra prerrogativa de
carácter
exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse
privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus
derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
Las acciones privilegiadas pueden
otorgarse en virtud de los estatutos de constitución de la sociedad
o mediante el voto favorable del 75% de las acciones suscritas.
2.2 Aceptaciones Bancarias
y Financieras
La aceptación bancaria
o financiera es un título que se origina en una operación
comercial en la cual una entidad financiera que se denomina aceptante,
garantiza a un vendedor denominado beneficiario, el pago de una letra de
cambio girada por el comprador para pagar mercancías adquiridas.
Mediante la aceptación la entidad financiera se convierte en el
primer obligado para el pago de la letra a su vencimiento, por el 100%
de su valor. Esta característica diferencia la aceptación
de las garantías bancarias y es por ello que este instrumento es
especialmente atractivo; el beneficiario tiene a su favor la solidez de
la entidad financiera aceptante.
Por lo tanto, en la aceptación
bancaria, como documento de crédito, intervienen tres elementos
básicos:
El Vendedor: quien entrega
una mercancía a cambio de una letra de cambio.
El Comprador: quien recibe
la mercancía la cual "paga" con una letra de cambio.
El Banco: que "acepta" la
letra de cambio comprometiéndose a pagarla en representación
del comprador.
Las aceptaciones bancarias
y financieras son títulos a la orden cuyo plazo no es superior a
un año, tienen liquidez inmediata cuando se transan a través
de la Bolsa de Valores donde se encuentren inscritas y su negociación
se realiza con un descuento determinado sobre su valor nominal.
2.3 Bonos
Son títulos valores
de carácter crediticio que incorpora y legitima el derecho literal
y autónomo que una persona tiene, en calidad de acreedor, en un
crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad
emisora sujeta a la vigilancia e inspección del gobierno.
Son títulos a la orden
que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una
entidad emisora. Su plazo mínimo es de un año, el monto de
la emisión no puede ser inferior a dos mil salarios mínimos,
la tasa de interes es fijada por el emisor de acuerdo con las condiciones
de mercado, por sus características estos son considerados de renta
fija.
2.4 Bocas (Bonos Convertibles
en Acciones)
Estos títulos nominativos
incorporan un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora cuyo
capital, cumplido el período de maduración del título,
es amortizado mediante la conversión del bono en acciones liberadas
de la sociedad anónima. A diferencia de los bonos ordinarios, éstos
son nominativos por cuanto son convertibles en acciones; no pueden ser
redimibles en dinero por sorteo antes de su vencimiento, tampoco pueden
ser adquiridos por la sociedad emisora por sí o por interpuesta
persona, ni aún cuando la operación se realice a través
de una Bolsa de Valores.
2.5 Certificados de Depósito
a Término (CDT)
Son títulos nominativos,
los cuales representan Es un certificado que indica que se recibe una suma
de dinero a un periodo determinado. Los plazos pueden ser de 30 días
en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360
días. Se pueden realizar en pueden ser emitidos por bancos comerciales,
corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras o compañías
de financiamiento comercial. La tasa de interés por el depósito
está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes
en el mercado al momento de su constitución. Estos títulos
pueden ser negociados en cualquier momento a través de una Bolsa
de Valores donde se encuentren inscritos.
2.6 Papeles Comerciales
Los papeles comerciales se
pueden definir como valores de contenido crediticio certifico emitidos
por empresas comerciales, industriales y de servicio, cuyo objetivo es
la financiación del capital de trabajo.
Son pagarés a corto
plazo, emitidos por grandes organizaciones empresariales o sociedades con
gran solidez financiera que se venden en un mercado amplio, directamente
o a través de intermediarios. Los papeles comerciales son en consecuencia,
instrumentos de financiación que se ubican como alternativa frente
al endeudamiento bancario y al crédito comercial de proveedores,
en el corto plazo.
2.7 Títulos de Tesorería
Los títulos de tesorería
creados en la ley 51 de 1990 son títulos de deuda pública
interna emitidos por el Gobierno Nacional. Existen dos clases de títulos
clase A y clase B. El plazo se determina de acuerdo con las necesidades
de regulación del mercado monetario y de los requerimientos presupuestales
o de tesorería. El rendimiento de los títulos lo determina
el Gobierno Nacional de acuerdo con las tasas del mercado para el día
de colocación de los mismo.
Estos títulos son a
la orden y se caracterizan por ser emisiones homogéneas a partir
de octubre de 1996 y por que tanto sus cupones de intereses y su principal
pueden ser negociados en forma independiente.
2.7.1 Objetivos de la Emision
de TES
-
Los títulos clase A tiene
como objetivo sustituir la deuda contraida en Operaciones de Mercado Abierto
OMAS (Títulos de Participación) y efectuar Operaciones de
Mercado Abierto.
-
Los Títulos clase B tiene
como objetivo sustituir los Títulos de Ahorro Nacional, en sustitución
de los cupos de crédito de la Nación en el banco de la República.
-
Obtener financiación a
mediano y largo plazo para el presupuesto de la Nación
-
Crear un nuevo instrumento de
regulación monetaria
-
Incentivar el ahorro público
-
Profundizar en el mercado de
capitales
2.7.2 Tipos de TES
2.7.2.1 Títulos
de Tesorería Clase A
Fueron emitidos por el Gobierno
Nacional el 07 de octubre de 1993 y expedidos en su totalidad a favor del
Banco de la República, para sustituir la deuda Pública interna
de la Nación con esta institución.
2.7.2.2 Títulos
de Tesorería Clase B
Rendimiento: Predeterminados
con cupones de intereses con vencimientos anuales.
Situación Tributaria:
Gravables
Ley de circulación:
Son títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional
Plazo: Pueden ser emitidos
con plazo de uno, dos y tres años calendario
Liquidez: Al su vencimiento
y en el mercado secundario en las bolsas de valores.
2.7.2.3 Títulos
de Tesorería Clase B Tasa Flotante
Rendimiento: Indice
de Precios al Consumidor + Puntos Adicionales
Situación Tributaria:
Gravables
Ley de circulación:
Son títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional
Plazo: Pueden ser emitidos
con plazo de uno, dos y tres años calendario
Liquidez: Al su vencimiento
y en el mercado secundario en las bolsas de valores.
2.7.2.4 Títulos
de Tesorería Clase B en Dólares
Son TES denominados en dólares
de los Estados Unidos de América, se colocarán y se pagarán
en pesos, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado (T.R.M.) vigente
el día de la liquidación.
Rendimiento: Tasa Representativa
del Mercado + Puntos Adicionales
Situación Tributaria:
Gravables
Ley de circulación:
Son títulos expedidos a la orden, denominados en dólares
Plazo: Pueden ser emitidos
con plazo igual o mayor a un año
Liquidez: Al su vencimiento
y en el mercado secundario en las bolsas de valores.
2.7.2.5 Títulos
de Tesorería Clase B IPC en UVRs
Los TES IPC denominados en
Unidades de Valor Real Constante (UVR), el valor de la UVR, cambiara diariamente
desde el día 16 de un determinado mes calendario hasta el día
15 del mes calendario inmediatamente posterior con base en la variación
mensual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, para
le mes previo al del inicio de su aplicación.
Rendimiento: UVR +
Puntos Adicionales
Situación Tributaria:
Gravables
Ley de circulación:
Son títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional
Plazo: Pueden ser emitidos
con plazo de tres años y mas años.
Liquidez: Al su vencimiento
y en el mercado secundario en las bolsas de valores.
2.8 Titularización
Es un el proceso mediante
el cual una entidad transfiere y aísla en un patrimonio autónomo,
activos tradicionalmente ilíquidos o por lo menos de escasa o lenta
rotación, con el objeto de maximizar la utilidad de estos recursos.
en el que diferentes activos como pueden ser: cartera, bienes inmuebles,
proyectos de construcción, rentas, flujos futuros de fondos, son
movilizados, constituyéndose un patrimonio autónomo, con
cargo al cual se emiten títulos La rentabilidad de los papeles la
fija el emisor de acuerdo con las condiciones del mercado, y el plazo de
los mismos está ligado a las características del activo,
sin que éste sea inferior a un año. Existen dos (2) requisitos
básicos para poder estructurar una emisión de titularización,
a saber:
-
Que la cartera a titularizar
genere un flujo de caja que sea estadística y/o financieramente
predecibles.
-
Que la cartera a titularizar
genere un rendimiento superior al que se le pagará a los inversionistas.
Pueden emitirse títulos
con características similares a los renta fija, renta variable o
a los de ambos. Pueden emitirse títulos con características
similares a los de renta fija ( de contenido crediticio), renta variable
(de participación) o de ambos (mixtos).
Bienes y activos a partir
de los cuales se puede estructurar el proceso de titularización:
-
Titularización de Créditos
e Hipotecaria
-
Titularización Inmobiliaria
-
Titularización de Infraestructura
Servicios Públicos o Viales
-
Titularización de Valores
-
Titularización Flujos
Futuros
-
Titularización de Proyectos
de Construcción
-
Titularización de Otros
Bienes o Activos
2.9 Certificado de Abono Tributario
y/o Certificado de Reembolso Tributario - CERT
Título valor expedido
al portador con una vigencia máxima de dos años, creados
con el propósito de incentivar y diversificar las exportaciones
menores. Pueden ser utilizados para el pago de impuestos por su valor nominal
o negociados en mercado secundario. Decreto Ley 444/67 - Ley 48 de 1983
y Normas complementarias.
2.10 Título de Ahorro
Cafetero
Título valor emitido
por la Federación Nacional de Cafeteros a nombre del Fondo Nacional
del Café como pago parcial de las cosechas. Devenga interés
y tiene un período de vencimiento de tres años.
2.11 Certificado Eléctrico
Valorizable
Título valor emitido
por la Financiera Energética Nacional con el propósito de
financiar los proyectos de Electrificación.
3 OPERACIONES
ESPECIALES EN LA BOLSA DE VALORES DE MEDELLIN
3.1 Operaciones a Plazo
Las operaciones a plazo están
definidas en los respectivos reglamentos de las bolsas de valores y consisten
en operaciones bursátiles en las cuales se transan diferentes especies,
con plazo para el cumplimiento de la operación que va desde 5 6
hasta 120 365 días.. Cualquier transacción realizada sobre
el título debe ser registrada en bolsa y por lo tanto el comisionista
de bolsa interviene directamente en cada una de las operaciones.
El compromiso de las partes
es irrevocable, por lo cual el vendedor se compromete a entregar al comisionista
de bolsa el título objeto de la venta y el comprador a girar el
valor correspondiente al comisionista, quien a su vez entrega el título
al comprador y gira el valor correspondiente al vendedor, sin tener en
cuenta las posibles variaciones en el precio o en el tipo de interés.
La operación es a plazo
cuando en el momento de ser registrada se pacta que su cumplimiento se
realizará en una fecha posterior de la que correspondería
si se hubiera realizado de contado y en todo caso no después de
365 días.
Las operaciones a plazo se
clasifican por la modalidad de su cumplimiento en operaciones de "Cumplimiento
Financiero" y operaciones de "Cumplimiento Efectivo".
Son de Cumplimiento Efectivo
aquellas operaciones a plazo en las cuales el vendedor se obliga irrevocablemente
a entregar los valores vendidos y el comprador el precio pactado por dichos
valores en la fecha de operación.
Son de Cumplimiento Financieroaquellas
operaciones a plazo en las cuales el cumplimiento se hace únicamente
con la entrega del diferencial en dinero entre el precio pactado en la
operación a plazo y el precio de mercado del valor correspondiente
el día del cumplimiento de la operación. La entrega se hará
por el comprador o el vendedor, según el precio de mercado sea superior
o inferior.
3.2 Operaciones de Venta
con Pacto de Recompra (REPOS)
Operaciones mediante las cuales
el comprador (comprador inicial - vendedor final) adquiere la obligación
de transferir nuevamente al vendedor (vendedor inicial - comprador final)
la propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo y bajo
las condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial.
Para todas las operaciones
que se celebren bajo esta modalidad, la bolsa exigirá a los respectivos
comitentes, por intermedio de la sociedad comisionista, y en los formatos
establecidos para tal efecto, la constitución de garantías
y la suscripción de carta de conocimiento en la que indique que
conoce el riesgo que se asume, el procedimiento en caso de incumplimiento,
y la aceptación a las disposiciones contenidas en el reglamento.
Consisten en la compra-venta
de títulos valores, en la cual el comprador adquiere la obligación
de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos
negociados, en un plazo y condiciones fijadas de antemano en el negocio
inicial.
3.2.1 Repos sobre Títulos
de Renta Fija
Se podrán registrar
operaciones repo sobre toda clase de títulos de renta fija, siempre
y cuando su calificación no sea inferior a A+. Durante el período
del Repo el titulo no puede tener pago de intereses ni abono de capital.
-
Plazo Máximo: La
fecha de la recompra no podrá ser posterior a 90 días calendario
contados a partir de la fecha de registro.
-
Plazo Mínimo: 1
días hábiles bursátiles
-
Período mínimo
de vencimiento de los títulos objeto de un Repo: Entre la fecha
pactada para la recompra y la fecha de vencimiento del titulo o el pago
de intereses debe haber 5 3 días hábiles.
-
Garantías: La garantía
que entrega el vendedor inicial debe ser del 3 5% del valor de la recompra,
y el comprador inicial debe entregar el título objeto del Repo a
la Bolsa con los documentos necesarios para realizar el traspaso.
3.2.2 Repos sobre Acciones
Solo se pueden No se pueden
registrar Repos sobre acciones emitidas por sociedades que se encuentren
en estado de liquidación que sean de alta bursatilidad, conforme
a la última calificación publicada por parte de la Superintendencia
de Valores.
No se podrán realizar
operaciones Repo sobre acciones que se encuentren suspendidas en el mercado
de contado, cuando dicha suspensión se origine en operaciones de
martillo u ofertas públicas de adquisición de acciones. Inicio
de la Página
-
Plazo Máximo: La
fecha de la recompra no puede ser posterior a 90 días calendario
contados a partir de la fecha de registro.
-
Plazo Mínimo: 1
14 días.
-
Derechos y Obligaciones:
El vendedor inicial transfiere al comprador inicial la propiedad de los
títulos y el comprador inicial transfiere a su turno el usufructo
de las acciones, es decir que el vendedor inicial le corresponde el derecho
a los dividendos ordinarios y extraordinarios que se decreten y causen
y los derechos de suscripción que se presenten, etc.
-
Garantías: Sólo
exigirán para operaciones cuyo plazo sea superior a 5 días
hábiles, caso en el cual el El vendedor inicial debe entregar una
garantía del 30 40% del valor de la recompra. Si la acción
no cumple con estas características, la garantía debe ser
del 140% del valor de la recompra
El comprador inicial garantizará
su obligación constituyendo prenda a favor de la bolsa sobre propiedad
de las acciones y mediante carta de traspaso de la propiedad y demás
documentos.
3.3
OPERACIONES CARRUSEL
Las operaciones "carrusel"
podrían definirse como aquellas que permiten la rotación
de la inversión en un título durante el tiempo de maduración,
entre distintos inversionistas, mediante la celebración de una serie
de compromisos para efectuar la compra o la venta del mismo en una fecha
futura, a un precio definido previamente.
De esta manera lo que se hace
al celebrar una operación "carrusel" es definir de forma anticipada
los inversionistas que serán los sucesivos tenedores de un título
durante su tiempo de maduración. De este modo queda establecido
que la propiedad del mismo se transfiere una, dos o mas veces, (generalmente
este último), en un momento futuro del tiempo y a unos precios que
son preestablecidos.
La labor de asesoría
en la cual participa actualmente el comisionista de bolsa consiste en contactar
a los inversionistas que se convertirán, uno tras otro, en futuros
propietarios del título, participando, además, en la definición
del precio de cada una de las operaciones de compraventa resultantes.
3.4 OPERACIONES SWAPS
Es una operación
financiera estructurada para satisfacer las necesidades de un cliente en
particular, que desea sustituir valores de un portafolio por otro, con
el fin de modificar su rentabilidad, liquidez, duración o solvencia.
Un Swap se configura mediante un conjunto de operaciones de compra y venta
sobre títulos de renta fija
SWAP
se entiende por SWAP de títulos
valores una operación financiera estructurada para satisfacer las
necesidades de un cliente en particular, mediante el intercambio de títulos
valores de su portafolio por otros. Así las cosas, un SWAP se configura
mediante un conjunto de operaciones de compraventa sobre títulos
de renta fija.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS OPERACIONES SWAP
Tipo de Riesgo
Por ser el SWAP es un mecanismo
de cobertura que permite cubrir los riesgos de mercado, solvencia y liquidez,
en la realización de cualquier operación SWAP se deberá
indicar la clase de riesgo que esta cubriendo el originador del SWAP, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Riesgo de Mercado: Se entiende
como riesgo de mercado la contingencia de pérdida o ganancia por
la variación del valor de mercado, frente al registrado en la valoración
del portafolio del inversionista, producto de cambios en las condiciones
del mercado, incluidas las variaciones de tasas de interés o tasas
de cambio.
Riesgo de Solvencia: Se entiende
como riesgo de solvencia la contingencia de perdida por el deterioro de
la estructura financiera del emisor o garante de un título valor,
que pueda generar disminución en el valor de la inversión
o en la capacidad de pago, total o parcial, de los rendimientos o del capital
de la inversión.
Riesgo de Liquidez: Este riesgo
considera la necesidad del tenedor del titulo valor de hacer liquido un
titulo de largo plazo, originando una posible perdida o ganancia.
Parágrafo: El tipo
de riesgo deberá ser informado a la Bolsa al momento de ingresar
los títulos al sistema de negociación, y en todo caso en
el reporte diario de información a que haya lugar.
Participantes
En todo SWAP deben participar
como mínimo tres tipos de agentes.
Originador: Es quien necesita
cubrir un riesgo especifico y utiliza la figura de sustitución de
títulos -SWAP-. Deberá tomar una posición de vendedor
inicial de un primer titulo valor originador del riesgo y de comprador
final de un segundo titulo valor que cumpla con las características
para cubrir el riesgo de portafolio que dio origen a la operación.
Estos tramos de las operaciones SWAP no se sujetarán a precios de
mercado, sin embargo, es necesario que las sociedades comisionistas de
bolsa obtengan comunicación escrita por parte de éste cliente
en la que clara y expresamente manifieste que conoce las condiciones de
mercado actuales y está dispuesto a realizar dichas operaciones.
Agente Volteador: Es el encargado
de dar vuelta a los títulos valores del originador, actuando como
intermediario. Su posición deberá ser neutral y su utilidad
estará dada básicamente por la diferencia en los precios,
y ésta no podrá ser en ningún caso negativa ni podrá
subsanarse con utilidades de otras operaciones independientes al SWAP en
cuestión. El volteador solo podrá comprar los títulos
en posición definitiva cuando sea previamente autorizado por el
originador mediante autorización escrita.
Tercero: Puede ser uno o varios
los terceros que intervengan en esta categoría. Es quien vende el
(los) titulo (s) que sustituirá el titulo originador del SWAP y
quien compra el titulo que dio origen a la operación SWAP. Cuando
se presenten dos terceros independientes, estas operaciones se realizarán
con el agente volteador y se regirán por precios reales del mercado.
4. PROCESO
DE UNA OPERACIÓN EN BOLSA
4.1 Realización
de un Negocio
El comisionista recibe a la
una orden bien sea de compra o de venta, de un cliente. Esta orden la registra
en su "LIBRO DE ORDENES" por orden cronológico, especificando las
condiciones de la misma:
-
Número de orden
-
Fecha y hora de recepción
-
Código o nombre del ordenante
y del comitente
-
Compra o venta
-
Especie
-
Condiciones de cantidad y precio
-
Condiciones especiales de ejecución
Una vez recibida la orden hay
que distinguir si se trata de una operación de mercado primario
o secundario.
4.2 Las Operaciones y su
Forma de Pago
Las operaciones según
él termino de cumplimiento, podrán ser de contado o a plazo.
4.2.1 Operaciones de Contado
Acciones: Sólo pueden
pregonarse y registrarse con un único plazo de tres días
hábiles (T + 3) para su cumplimiento y su liquidación. No
obstante, el cumplimiento podrá anticiparse o postergarse hasta
por un término máximo de tres (3) días hábiles
adicionales a la fecha de cumplimiento y liquidación inicial, es
decir las operaciones de contado sobre acciones se pueden cumplir hasta
T+6.
Renta Fija: Se puede pregonar
y registrar en T+0 hasta T+5. Los anticipos y aplazamientos se harán
de común acuerdo entre las firmas intervinientes a través
del sistema de la bolsa, sin embargo solo será susceptible de aplazamiento
hasta T+5 .
4.2.2 Operaciones a Plazo
Son aquellas que al momento
de ser registradas se pacta que su liquidación se realizara en una
fecha posterior a la que le correspondería si se hubiera realizado
de contado, y en todo caso, no después de 360 365 días comunes.
Es decir, que la fecha de cumplimiento puede alejarse de la fecha de registro
entre 6 días hábiles mínimo y 360 365 díascomunes
máximo. La fecha de cumplimiento para este tipo de operación
denominada vencimiento no podrá ser objeto ni de anticipos ni de
aplazamientos.
En el caso de operaciones
a plazo con acciones, los plazos se establecen en forma conjunta por las
tres bolsas, los vencimientos son quincenales los días miércoles.
4.3 Papeletas de Liquidación
Las papeletas de liquidación
están conformadas por dos cuerpos cada uno de diferente color, así:
Verde: Firma Comisionista
Rosada: Cliente.
4.4 Compensación
de Operaciones
Es un mecanismo para determinar
contablemente los valores y volúmenes a intercambiar de dinero y
valores entre las contrapartes de una o varias operaciones.
Compensación Financiera
La compensación financiera
reúne las operaciones de compra y de venta, que deben ser cumplidas
por una sociedad comisionista en un día determinado y sus correspondientes
valores, con el fin de determinar al final del día, con base en
las operaciones efectivamente cumplidas, el valor que debe pagar la bolsa
a la sociedad comisionista o viceversa según se trate de una compensación
que reúna un mayor volumen en ventas que en compras o al contrario.
4.5 Las Operaciones y su
Cumplimiento
Existen dos tipos de cumplimiento:
Financiero y por Papelería
4.5.1 Cumplimiento Financiero:
Por compra: Corresponde al
pago que una sociedad comisionista debe hacer a la bolsa por la consecución
de un determinado titulo a través de ella.
Por venta: Corresponde al
pago que la Bolsa debe hacer a una sociedad comisionista que vendió
a través de ella un determinado titulo.
4.5.2 Cumplimiento por
papelería:
Por compra: Corresponde a
la grabación de la respectiva planilla de compra, es decir, es el
suministro de toda la información necesaria sobre el comitente comprador.
Por venta: Corresponde a la
grabación de la respectiva planilla y a la entrega del titulo o
equivalente y todos los demás documentos necesarios para adelantar
el traspaso del titulo negociado.
Para el cumplimiento por papelería
de operaciones tanto de acciones como de renta fija, se deberán
anexar los documentos que se detallan a continuación:
5 MODALIDAD
LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
5.1 Títulos Nominativos
El título valor es
nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación
se exija la inscripción del tenedor del título en el registro
que lleva su emisor. Sólo será reconocido como tenedor legítimo
quien figure a la vez en el texto del documento y en el registro del emisor.
La transferencia de un título
nominativo por endoso dará derecho al adquiriente a obtener su inscripción
en el registro del creador emisor del título.
5.2 Títulos a la
Orden
El título valor es
a la orden cuando se expide a favor de determinada persona agregando la
cláusula a la orden o expresando que es transferible por simple
endoso o que es negociable. Para la transmisión de la propiedad
de estos títulos se requiere su endoso y entrega material.
5.3 Títulos Al Portador
Esta clase de títulos
no se expiden a favor de persona determinada y la transmisión de
su propiedad se efectúa mediante la entrega del título, no
requiere endoso.
TERMINOLOGÍA
BÁSICA
ACCIÓN INACTIVA:Es
aquella acción que lleva mas de treinta (30) días calendario
sin marcar precio en ninguna de las bolsas del país. Una acción
inactiva sólo podrá transarse si se realizó una oferta
o demanda el día anterior dentro de los límites de negociación
establecidos para la rueda correspondiente. Todas las ofertas y demandas
activarán las acciones, inclusive aquellas que no marquen precio.
Una oferta o demanda realizada en una bolsa activa la acción en
todas las bolsas en las que se encuentre inscrita la acción. Cuando
una acción se encuentra inactiva no aparece registrada en la ventana
de mercado del SETA.
El registro de operaciones
de martillo sobre acciones inactivas, activará la acción.
COMISIÓN:Es
la retribución que paga un inversionista a un comisionista de bolsa
por la ejecución de una orden de compra o de venta de valores negociables
en bolsa.
COTIZACIÓN OFICIAL:Es
el precio promedio ponderado obtenido de multiplicar cada cantidad negociada
de una acción en la Bolsa de Medellín por su respectivo precio
y en un período determinado.
Las adjudicaciones de martillos
en la Bolsa de Medellín, se tendrán presentes para el cálculo
de la cotización oficial siempre y cuando el precio promedio ponderado
del respectivo martillo sea menor que la última cotización
oficial registrada en la Bolsa de Medellín.
Se calculará la cotización
oficial de las operaciones a plazo para cada una de las fechas de vencimiento
estandarizadas. La cotización oficial será el precio promedio
ponderado por la cantidad de acciones transadas en la Bolsa de Medellín
para el vencimiento correspondiente.
CUMPLIMIENTO: Proceso
mediante el cual el comisionista vendedor entrega a la bolsa los títulos
vendidos con toda la documentación necesaria para realizar el traspaso
ante el emisor, si es del caso. Y suministro por parte del comisionista
comprador de la información necesaria acerca del comitente comprador.
DEJADAS DE OTRAS BOLSAS:
Corresponde a operaciones DE OTRA PLAZA en donde la sociedad comisionista
vendedora es miembro de otra bolsa- Bogotá u Occidente- y la sociedad
comisionista compradora es miembro de la Bolsa de Medellín. Para
su cumplimiento se requiere que la Bolsa de Medellín haya recibido
por escrito (fax) lo siguiente: Certificado (dejadas o disposición)
de la otra bolsa de que el cumplimiento en esa bolsa se ha llevado a cabo,
detallando el número de operación en esa bolsa, especie,
cantidad de acciones, nombre de la sociedad comisionista vendedora de la
otra bolsa y compradora de la Bolsa de Medellín.
DEMANDA PERMANENTE:Deseo
continuo de comprar una determinada acción a un precio definido
por un tiempo determinado. Se produce en el momento de efectuarse una suspensión
por compra y su duración será de media hora o de una rueda
según la suspensión que la haya generado.
DISPOSICIONES:
Corresponde a operaciones originadas de sobrantes o expediciones de transacciones
realizadas a través de otra Bolsa- Bogotá u Occidente- para
cumplimiento en la Bolsa de Medellín. Para su cumplimiento sé
requiere que la Bolsa de Medellín haya recibido por escrito ( fax)
lo siguiente:
-
Comunicación ("disposición")
de la otra bolsa en la cual deja a disposición de la Bolsa de Medellín
o de la sociedad comisionista vendedora de la Bolsa de Medellín
el número y especie de acciones objeto de la operación que
se pretende cumplir y
-
Solicitud del cliente dirigida
a la sociedad comisionista de la otra bolsa en donde indica dejar a disposición
las acciones a favor de la Bolsa de Medellín.
INDICE GENERAL DE LA BOLSA
DE MEDELLIN -IBOMED: Fusión
Bolsa de Colombia
El IBOMED es un índice
diario de cotización de acciones estructurado en forma encadenada,
ponderado y corregido, el cual refleja la variación en el precio
de las acciones inscritas en la Bolsa de Medellín, tanto a nivel
general - IBOMED General- considerando la canasta total de acciones, como
por sectores específicos: Financiero, Industrial, Comercio y Servicios
y Varios. Se calcula además el índice Selectivo que se conforma
a partir de las acciones que tuvieron una frecuencia de cotización
superior o igual al 40% para los últimos tres meses.
El índice IBOMED fue
creado y desarrollado de manera tal que responde a las características
particulares del mercado Colombiano, el cual se ve claramente reflejado
en la plaza de Medellín.
COBERTURA
La Bolsa de Medellín,
desarrolló el IBOMED bajo el criterio de considerar para su cálculo,
todo el universo de las acciones inscritas, las cuales deben tener como
mínimo tres meses de haber sido inscritas en la misma. Al tener
el IBOMED cobertura sobre todas las acciones del mercado, contiene acciones
inactivas sin que las mismas tengan una presencia significativa dentro
del cálculo del índice, ya que el ponderador utilizado logra
que los cambios en los precios de las acciones sean el resultado de las
acciones que se negocian y no del total de acciones que permanecen al margen
del mercado, como se demostrará más adelante con la presentación
de la fórmula correspondiente. A nivel Colombiano solo el IBOMED
cumple con esta característica.
LIMITES DE NEGOCIACIÓN:Son
las variaciones máximas permitidas a partir del precio base, las
cuales serán del 10%.
Cuando se trate de pujas originadas
sobre aplicaciones a ofertas públicas de adquisición, no
operarán los límites. En todo caso para aplicar a las ofertas
públicas de adquisición el precio debe encontrarse dentro
de los límites.
En el momento de levantar
una suspensión temporal, se calculan las mismas variaciones del
diez por ciento (10%) sobre el correspondiente precio base, En el evento
de que se presente una suspensión hacia liberación, para
la rueda de reanudación de negociaciones, se incrementa el precio
base (límite que provocó la suspensión) en un doscientos
por ciento (200%) y se disminuye el mismo en un cuarenta por ciento (40%).
También puede suceder
que la acción quede sin límite alguno, cuando después
de presentarse el evento anterior se efectuara otra oferta u otra demanda
por fuera de los mencionados límites.
Los límites de negociación
de los derechos de suscripción se calcularán incrementando
y disminuyendo el correspondiente precio base en un diez por ciento (10%)
y restándole a cada valor el precio de suscripción correspondiente.
La negociación de los BOCAS no está sujeta a límites.
LIQUIDACIÓN:Proceso
mediante el cual el sistema de la bolsa, tomando los datos de la negociación,
a partir de las transacciones en el SETA o del registro en el mercado electrónico
continuo (MEC), totaliza los valores a recibir y pagar por parte de vendedores
y compradores.
MEC PLUS: Mercado
electrónico continuo, es el sistema de negociación electrónica,
a través del cual se transan los títulos de renta fija inscritos
en la bolsa de Medellín y los repos sobre acciones. Este sistema
opera diariamente de 8 a.m. a 4 p.m., excepto el último día
hábil de cada mes en el cual el horario es de 8 a.m. a 11 a.m..
Las ruedas celebradas por medios electrónicos, se rigen por la reglamentación
que al respecto, expida la Consejo Directivo de la Bolsa, previa aprobación
que a la misma imparta la Superintendencia de Valores.
MERCADO PRIMARIO:Es
el conjunto de operaciones mediante las cuales se colocan en el mercado
las nuevas emisiones de títulos. Es a este mercado al cual acuden
las empresas para captar los recursos que requieren para su financiación,
bien sea vía capitalización mediante la emisión de
acciones, o vía endeudamiento mediante la emisión de bonos,
papeles comerciales, o cualquier título de contenido crediticio.
Las operaciones de mercado primario deben ser registradas bajo la modalidad
cruzada.
MERCADO SECUNDARIO:Se
refiere a las operaciones mediante las cuales se transfiere la propiedad
de los títulos ya colocados en el mercado primario. Estas operaciones
proporcionan liquidez al mercado, pues dan la posibilidad de liquidar un
determinado papel antes de su vencimiento.
OFERTA PERMANENTE:Deseo
continuo de vender una determinada acción a un precio definido por
un tiempo determinado. Se produce en el momento de efectuarse una suspensión
por venta y su duración será de media hora o de una rueda
según la suspensión que la haya generado.
OFERTA PUBLICA:
Intención pública de suscribir, enajenar o adquirir documentos
emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito,
participación y de tradición o representativos de mercancías.
Una oferta pública debe estar dirigida a personas no determinadas
o a cien (100) o mas personas determinadas.
OPERACIÓN CRUZADA:
Operación en la cual una sociedad comisionista actúa simultáneamente
en nombre de los comitentes comprador y vendedor.
OPERACIÓN DE
BOLSA: Se
denominan operaciones de Bolsa las compraventas, permutas o ventas con
pacto de recompra de valores, celebradas por las sociedades comisionistas
miembros, en el curso de una rueda de viva voz o a través de sistemas
electrónicos en las condiciones que establezca la Superintendencia
de Valores, de conformidad con los respectivos reglamentos.
OPERACIONES DE OTRA
PLAZA: Son aquellas operaciones que se realizan entre comisionistas
de diferentes plazas. Cuando una operación es "cantada" "de otra
plaza" quiere decir que quien la "cantó" no tiene cliente vendedor,
sino que lo tiene el comisionista de la otra plaza.
OPERACIONES PARA OTRA
PLAZA: Son aquellas operaciones que se realizan entre comisionistas
de diferentes plazas. Cuando una operación es "cantada" "para otra
plaza" quiere decir que quien la "cantó" no tiene cliente comprador,
sino que lo tiene el comisionista de la otra plaza.
PLAZA: Bolsa.
En Colombia existen 3 plazas o bolsas, La bolsa de Medellín, la
bolsa de Bogotá y la bolsa de Occidente.
PRECIO BASE: Precio
a partir del cual se establecen los límites de negociación
para una determinada acción. El precio base puede ser:
a) Tratándose de
una acción que comienza a cotizarse en bolsa, el precio base será
el valor patrimonial con valorizaciones del último informe
periódico que están obligados a suministrar los emisores
a las bolsas de valores o en su defecto el valor patrimonial del último
mes calendario siempre que éste corresponda a una fecha posterior
a la del informe periódico. Sin embargo, si se trata de una acción
que comienza a cotizarse en bolsa, respecto de la cual se realice una oferta
pública en el mercado primario y en efecto se haga colocación,
el precio base será el correspondiente al precio de colocación
de la oferta primaria, siempre y cuando este haya sido determinado conforme
a lo dispuesto por la Superintendencia de Valores y la acción se
encuentre inscrita en bolsa a la fecha en que se realice la oferta pública
en el mercado primario. Si la acción se encontraba inscrita en otra
bolsa, el precio base será el último precio base que haya
registrado en esa bolsa.
b) Tratándose de una
acción que no haya tenido cotización oficial en al menos
una bolsa del país en el transcurso de los últimos seis (6)
meses, el precio base será el valor patrimonial con valorizaciones
del último informe periódico que están obligados a
suministrar los emisores a las bolsas de valores o en su defecto el valor
patrimonial del último mes calendario siempre que éste corresponda
a una fecha posterior a la del informe periódico.
c) Tratándose de una
acción que haya tenido cotización oficial en al menos una
de las bolsas del país en el transcurso de los últimos seis
(6) meses, el precio base será el precio promedio ponderado
por la cantidad de acciones que se hayan transado en las bolsas del país
bajo la modalidad de contado, en el último día en que la
acción haya tenido cotización oficial por lo menos en una
de las bolsas del país.
d) En el caso en que se presente
la primera suspensión temporal, al momento de levantarse dicha suspensión,
se calcularán nuevos límites a partir del límite
máximo o mínimo que provocó la suspensión,
según se trate de una suspensión por demanda o por oferta
respectivamente.
Al día siguiente se
calcularán nuevos límites así:
1. Si no hubo operaciones
que marcaron precio en ninguna bolsa, será el límite
que generó la última suspensión.
2. Si hubo operaciones que
marcaron precio en alguna bolsa, será calculado de la forma acostumbrada
(precio promedio ponderado de todas las operaciones del día
anterior en las tres bolsas).
e) En el caso en que se presente
la segunda suspensión temporal, al día siguiente se calcularán
nuevos límites así:
1. Si no hubo operaciones
que marcaron precio en ninguna bolsa, será el límite
que generó la segunda suspensión.
2. Si hubo operaciones que
marcaron precio en alguna bolsa, será calculado de la forma acostumbrada
(precio promedio ponderado de todas las operaciones del día
anterior en las tres bolsas).
f) En el caso en que se presente
una suspensión hacia liberación, en la rueda de reanudación
de negociaciones, se calcularán nuevos límites a partir del
límite
máximo o mínimo que provocó la suspensión,
según se trate de una suspensión por demanda o por oferta
respectivamente.
g) Si no se presentan negociaciones
durante la rueda de reanudación, el precio base para la rueda siguiente
será el límite máximo o mínimo que provocó
la suspensión, según se trate de una suspensión por
demanda o por oferta respectivamente.
h) Si durante el lapso que
duró liberado los límites de negociación se presentaron
negocios, el precio base será el promedio ponderado por la
cantidad de acciones transadas en todas las bolsas del país a partir
de la rueda de la reanudación de operaciones.
i) Para los derechos de suscripción
el precio base será el precio de suscripción adicionado
en el precio al cual se negociaron los derechos.
j) En aquellos casos en que
una sociedad determine modificar el valor nominal de sus acciones, siempre
que se afecte el número de acciones en circulación y por
ende el valor intrínseco de las mismas, el presidente de rueda ordenará
la modificación del precio base en la proporción en
que se efectúe la modificación al valor nominal. Tal modificación
se hará efectiva a partir de la fecha en que la sociedad emisora
haga igualmente efectivo el cambio en el valor nominal de sus acciones.
Tal fecha deberá ser
informada por la sociedad emisora a las bolsas de valores en que estén
inscritas las acciones, y a la Superintendencia de Valores, como mínimo
dos(2) días hábiles antes de su realización.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN:
Es el precio que determina el emisor para la colocación de acciones
en el mercado primario.
RUEDAS: Se
denominan ruedas las reuniones celebradas por los representantes legales
de las sociedades comisionistas miembros, con el propósito de realizar
en ellas compraventas bursátiles, bajo la dirección del Presidente
de la Institución o de su delegado. Dichas reuniones podrán
realizarse a través de medios electrónicos por conducto de
los sistemas de la Bolsa o en caso de una caída total de los mismos,
físicamente de viva voz en el recinto de la Bolsa,
Actualmente, se realiza una
rueda electrónica diaria, de 10:00 A.M. a 12 M.; excepto para el
último día hábil de cada mes, en el cual se realiza
una rueda, de 10:00 a 11:30 A.M.
SETA : Es
la sigla que corresponde a Sistema Electrónico de Transacción
de Acciones.
Es una modalidad de rueda
para la negociación de acciones, en la cual las órdenes y
los negocios se efectúan a través de microcomputadores conectados
a la red computacional de la Bolsa de Medellín en un horario continuo.
Participan como intermediarios
en el SETA las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, por intermedio
de cada representante legal o promotor de negocios, quien tendrá
un código particular y una clave secreta para ingresar al sistema
y operar en él.
SOBRANTE: Es
el que se genera por la venta parcial de las acciones contenidas en uno
o varios títulos físicos o expediciones, es decir, se origina
cuando el beneficiario del título o de la expedición, autoriza
la venta de una cantidad menor a la contenida en el título o la
expedición, quedando por lo tanto, un remanente a favor del vendedor,
por el cual la compañía expide un nuevo título. El
beneficiario podrá disponer de las acciones contenidas en el sobrante
o parte de ellas, para su venta antes de que haya sido expedido por el
emisor y entregado por la bolsa.
SUSPENSIÓN:
Se presenta una suspensión en las negociaciones de una acción,
cuando se pretende transar por fuera de los límites establecidos
para la negociación, una cantidad de acciones que marque precio.
Para suspender una acción
se deberá realizar una oferta o demanda por fuera de los límites
permitidos para la negociación de la acción en la rueda correspondiente.
Durante la suspensión,
sin distinguir si es temporal o hacia liberación, no puede haber
ninguna operación durante el tiempo que dure la misma, salvo que
se trate de aplicaciones a ofertas públicas. En el caso de suspensiones
temporales el sistema recibe órdenes, para las suspensiones hacia
liberación no se recibe ningún tipo de orden
Toda suspensión genera
una oferta o demanda permanente al precio de suspensión, siempre
y cuando dicho precio se encuentre dentro de los nuevos límites
calculados; en caso contrario se ajustará al nuevo límite
calculado más cercano.
En caso de presentarse una
puja por una cantidad que no marque precio y se llegue a cualquiera de
los límites de negociación, dicha cantidad será adjudicada
de acuerdo con los criterios de adjudicación que maneja el SETA,
pero nunca existirá una suspensión.
Las suspensiones se constituyen
en una señal para el mercado, indicándole que existen inversionistas
interesados en comprar por encima del límite máximo permitido
para las negociaciones de una acción determinada, o que existen
inversionistas interesados en vender por debajo del límite mínimo
permitido por la bolsa. Dependiendo de la cantidad de acciones que se pretenda
negociar la suspensión puede ser temporal o hacia liberación.
SUSPENSIÓN HACIA
LIBERACIÓN: Se presenta una suspensión hacia liberación
cuando se pretende negociar por fuera de los límites establecidos
una cantidad de acciones igual o superior al cero punto cero cinco
por ciento (0.05%) de las acciones en circulación de una sociedad.
SUSPENSIÓN TEMPORAL:
Se presenta una suspensión temporal cuando se pretende negociar
por fuera de los límites establecidos una cantidad de acciones inferior
al cero punto cero cinco por ciento (0.05%) de las acciones en circulación
de una sociedad.
TÍTULO EN EXPEDICIÓN:
Es el que se genera por una compra realizada por un cliente, a través
de una firma comisionista, y de la cual no se ha recibido el respectivo
título. El beneficiario podrá disponer de estas acciones
o parte de ellas para su venta, antes de que haya sido expedido por el
emisor y entregado por la bolsa.
VALOR PATRIMONIAL:
Se entiende por valor patrimonial el que resulte de dividir el patrimonio
neto de la respectiva sociedad emisora, incluidas en dicho valor las valorizaciones
contabilizadas dentro del cuerpo del balance, entre el número de
acciones en circulación.
Cada bolsa de valores divulgará
el valor patrimonial entre las sociedades comisionistas, presentando dicho
valor a través de computador o en el salón de ruedas, según
las negociaciones sean electrónicas o de viva voz. |